Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Marzo de 2011, expediente 5.909/III

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de marzo de 2011.

VISTA: esta causa n° 5909/III, “Dcción. N..

R.. N.. de la Prop. A. y Cred. P.. s/Dcia.

I.. Art. 296-292 C.P. (DOM. XHV 713)”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3, S. n° 8, de esta ciudad,

Y CONSIDERANDO:

El doctor N. dijo:

  1. El caso:

Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.E.D. (fs. 352/353 vta.), contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 349) que peticionara.

Antecedentes
  1. La causa se inició con la denuncia efectuada por los asesores letrados de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, ante el Juzgado Federal de Azul,

    con motivo de numerosas irregularidades detectadas en diversos legajos del automotor obrantes en el Registro Automotor de Saladillo (ver fs. 1/9).

  2. Luego de una investigación preliminar, el titular del Juzgado Federal de Azul declinó su competencia, en razón del territorio, de diversos hechos en los que las firmas del vendedor o transmitente en el formulario “08”, certificadas por actuación notarial,

    serían apócrifas (ver fs. 229/235).

  3. Ante el Juzgado Federal n° 3, de esta ciudad, quedó radicada la causa relativa al trámite de transferencia del automotor dominio XHV 713 (ver fs.

    246). La investigación se centró en la falta de autenticidad de las firmas atribuidas a J.A.M. y su cónyuge, F.L. -estampadas en el rubro vendedor, del formulario “08” n° 19116863-

    certificadas por actuación notarial del escribano José

    Tomás Forchetti, mediante folio de actuación notarial CAA03481078, en razón de que ambos estaban fallecidos a la fecha de dicha certificación (17 de noviembre de 2006).

  4. A fs. 253, el juez llamó a indagatoria a O.E.D. –quien figura como adquirente o comprador en el formulario cuestionado- en función del delito previsto en el art. 296, en función del art. 292,

    2do. párrafo, del C.P. y a J.T.F. –escribano que certificó las firmas- en función del delito previsto en el art. 293 del C.P.

  5. A fs. 307/308 vta. consta la declaración indagatoria de D., que –en lo sustancial- refirió que compró una jaula semi-remolque marca Agro Cabina modelo 1978, n° 988.499 al señor A.B.; que antes de realizar dicha operación pidió informe de dominio al Registro de General A. y que como no fue observado efectuó la compra por la suma de 4.000 pesos, recibiendo cédula verde y título automotor; que como tenía patente antigua no podía circular. Asimismo, manifestó que no recibió el formulario “08” en ese momento y que transcurrieron dos años aproximadamente porque por distintas razones no...

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