Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 004187/2008/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.187/08/CA3 “DC Shoes Inc c/ M.M.A. y otros s/

nulidad de marca”

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. DC Shoes Inc. demandó a M.Á.F.M., M.L.M. y T.K.K., en su carácter de titulares de la marca D.C. CLOTHING-SHOES- CO (registro n° 1.770.626), con el objeto de que se declare su “nulidad y/o caducidad”, se los condene a cesar en el uso de los signos de su propiedad DC DCSHOECO, DCSHOES, DC y DCSHOECOUSA, y a indemnizar los perjuicios ocasionados (escrito inicial, fs.450/461 vta., punto I).

    El coaccionado, M.Á.M. contestó la demanda, opuso -entre otras- excepción de defecto legal y solicitó la citación de ciertos sujetos y sociedades con fundamento en el art. 94 del Código Procesal (fs. 653/680). Estas dos cuestiones (excepción de defecto legal y citación de terceros) fueron decididas en sentido adverso a su interés en el pronunciamiento impugnado (resolución de fs.788/793, apelación de fs.803, concedido a fs.804, fundado a fs.810/816, cuyo traslado fue contestado a fs.822/827).

    En cuanto al coaccionado M.L.M., una vez desestimado el incidente de redargución de falsedad n° 11.879/2008 (ver proveído de fs.843), contestó la citación y formuló idénticas defensas a las ya planteadas por su padre M.Á.M. (fs.850/873 vta.). En virtud de ello, el doctor S. hizo extensivo los fundamentos brindados en la resolución de fs.788/793 y rechazó los planteos formulados, con costas (fs.881 y vta.).

    Apeló el demandado a fs.882, recurso que fue concedido a fs.883, fundado a fs.884/890, mereciendo la réplica de fs.892/896.

    Del relato efectuado, se extrae que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal por las demandadas son similares en ambos casos Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16152274#181324389#20170616051453481 por lo que se procederá a tratarlas en forma conjunta y se relacionan con la excepción de defecto legal y con el pedido de citación de tercero formulado.

  2. Ninguna de las quejas antedichas puede prosperar en virtud de que el escrito en cuestión no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el sentenciante, lo que conduce -sin más- a declarar su deserción (arts. 265 y 266 del código ritual). En efecto, la apelante no hace sino manifestar meramente su discrepancia con lo decidido, sin aportar fundamento alguno que...

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