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Fecha de la disposición15 de Octubre de 2009
  1. Cómputo de Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Febrero del 2011; y diez días para el pago de la multa y de las costas del juicio.

  2. Disponer la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  4. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 07/10/2009 Nº 85000/09 v. 21/10/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenando a Paulo César Rodríguez Soria, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225,00), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previo y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737.

Segundo: Remitir a Paulo César Rodríguez Soria al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la petición del nombrado de ser trasladado a un sitio donde pueda trabajar, y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero:Fijandocomofechadecumplimientode la pena privativa de la libertad, el día veintinueve de Abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

Cuarto:Ordenandoladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Paulo César Rodríguez Soria, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Paulo César Rodríguez Soria, dispuesta a fs. 90/92 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 07/10/2009 Nº 85001/09 v. 21/10/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 12

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nº 12 a cargo de la Dra. Norma S. Nicolaris,

Secretaría Unica, sito en Lavalle 1212 piso 1º de esta Ciudad, en autos 'De León y Camuñez,

Francisco c/Baumgartner Laura I. s/Liquidación de Sociedad Conyugal', Expte. nro. 104145/1998, notifica a Ud. Francisco de León y Camuñez el proveido que a continuación se transcribe:

'Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007. Pónganse los autos en su casillero, notifiquese en el domicilio real de las partes'. Firmado Patricio Martín Laberne (Secretario Interino). El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 5 octubre de 2009.

Patricio Martín Laberne, secretario interino.

e. 14/10/2009 Nº 88173/09 v. 15/10/2009 N° 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 13, a cargo de la Dra. Celia Angeles Pérez, Secretaría interina a cargo de la Dra. M.

  1. de Villa, sito en Av. De los Inmigrantes 1950 piso 5º de esta ciudad en los autos caratulados 'Alvarez, María del Carmen s/Ausencia por...

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