Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSA 004007/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DAZA, TERESITA ANDREA c/MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DDHH DE LA NACION Y OTRO s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

EXPTE. N° FSA 4007/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 12 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora en fecha 14/8/23 (fs. 97/116) y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 28/7/23 fundándolo en la arbitrariedad; en la violación de principios constitucionales tales como el de intangibilidad de las remuneraciones, el de irretroactividad, el in dubio pro operario, el de progresividad y no regresividad,

    el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad y en la existencia de cuestión federal por ser contraria a la esgrimida por su parte la interpretación que este Tribunal hiciera de las leyes 20.416, 21.965, sus decretos reglamentarios 215/89 y 586/19, como así también de la resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    La contraria solicitó su rechazo argumentando que el agravio central de la parte actora se basó en una interpretación diferente respecto del aporte probatorio que sustentó su pretensión, resultando improcedente el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho,

    prueba, derecho común y procesal.

    1

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Asimismo, negó que se haya configurado arbitrariedad,

    poniendo de relieve también que en el caso no se demostró el vínculo entre los agravios sostenidos por la accionante y la cuestión federal en debate (fs.118/125).

  2. Que corresponde atender en primer lugar a los agravios formulados en lo que atañe a la doctrina de la arbitrariedad puesto que, de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:2245 y 340:1252).

    Al respecto, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

    Y si bien incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte Suprema juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia, “no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstancialmente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz de conocida doctrina, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad”

    (Fallos: 342:1589 y otros).

    Bajo ese marco, se dijo que la doctrina en examen no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los recurrentes se estimen equivocadas (Fallos: 343:656), sino que, por el contrario,

    está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la 2

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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