Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 2 de Julio de 2018, expediente FRO 089000335/2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000335/2012 (DB)

RESOLUCIÓN N° 217/18.

Santa Fe, 2 de julio de 2018.

AUTOS Y VISOS: éstos caratulados: “DAYER, M.A. s/evasión simple tributaria", Expte. Nº

FRO 89000335/2012/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 28 de junio del corriente año, la fiscal auxiliar Dra. N.E.P. interpone recurso de casación -de acuerdo a lo establecido en los arts.

    433, 456 incisos 1 y 2, 457, 463 y concordantes del CPPN-

    contra la resolución N° 196/18, dictada por este tribunal en fecha 15 de junio del corriente año, mediante la cual se dispuso declarar extinguida la acción penal respecto al encausado dictando su sobreseimiento.

    Refiere que la decisión mencionada es susceptible de ser recurrida en casación por tratarse de una sentencia definitiva que pone fin al proceso.

    Sostiene que el decisorio que se cuestiona se fundamenta en una interpretación errónea del principio de ley penal Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #3189597#210451139#20180702120905443 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000335/2012 (DB)

    mas benigna. Considera que la elevación de los montos de los tipos penales –dispuestos por la ley 27.430– obedece a la depreciación sufrida por la moneda nacional, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de la conducta tipificada y que en consecuencia corresponde aplicar el artículo 1° de la ley 24.769 en su texto vigente al momento de los hechos. Hace reserva del caso federal (cfr. art. 14 de la ley 48).

  2. En primer lugar debemos destacar que el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir, ante el órgano pertinente, con firma de letrado y contra un decisorio que reviste la calidad de equiparable a sentencia definitiva (art. 457 CPPN).

  3. Sin perjuicio de los fundamentos que hemos tenido para dictar la resolución que se recurre, las argumentaciones en las que se fundan los agravios resultan suficientes para que la pretensión recursiva encuadre en las prescripciones del artículo 456 del CPPN y, en consecuencia, el recurso resulte formalmente procedente.

    Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO...

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