Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 15 de Junio de 2018, expediente FRO 089000335/2012
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000335/2012 (DB)
RESOLUCIÓN N° 196/18.-
Santa Fe, 15 de junio de 2.018.-
AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “DAYER, M.A. s/Evasión Simple Tributaria", Expte. Nº
89000335/2012 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:
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En fecha 15 de mayo del corriente año, el Dr. J.E.E.A., Defensor Público Coadyuvante del encausado M.A.D., solicita el sobreseimiento de su asistido por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430 por resultar mas benigna respecto a la ley 24.769 (fs. 149/152vta.).
En tal sentido sostiene que el art. 1° del nuevo régimen legal penal tributario -que trata la evasión simple-, ha incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple, elevándolo a un millón quinientos mil Fecha de firma: 15/06/2018 pesos ($ 1.500.000), y que el mismo supera las sumas cuya Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #3189597#209164470#20180615101734996 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000335/2012 (DB)
evasión se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio.
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A fs. 313/314 el Dr. M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18. En base a ello señala que la ley 27.430 no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones que ha introducido -a los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar la depreciación sufrida por la moneda nacional, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.
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Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 183/184 la fiscal auxiliar Dra. Natalia E.
Palacín, se pronuncia en forma contraria al planteo solicitado en consonancia con la instrucción emitida por el Procurador General de la Nación en fecha 21/02/18.
Sostiene que la modificación del monto previsto en el art. 1° de la ley 24.769 –que eleva a $ 1.500.000 Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #3189597#209164470#20180615101734996 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000335/2012 (DB)
la condición objetiva de punibilidad- no genera un derecho a la aplicación retroactiva de la nueva ley en los términos del artículo 2° del Código Penal, ya que solo ha tenido como objetivo principal la actualización y compensación de dicha suma frente a la depreciación monetaria, sin...
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