Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Mayo de 2019, expediente FMZ 022031051/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031051/2009/CA1 Mendoza, 28 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los autos FMZ 22031051/2009/CA1 caratulados “DAY ALBERTO

C/ANSES s/LABORAL” vienen a esta sala “B” para resolver el recurso de apelación

contra la caducidad declarada por el a quo a fs. 158/159.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la parte actora deduce recurso de apelación a fs. 160/162 vta. contra

el resolutivo de fs. 158/159, en el que se declara perimida la instancia.

Expresa que, a pesar de haberse ordenado en autos tramitar por el

procedimiento laboral, regulado por la ley 18.345, el J. de primera instancia,

considera que la presente causa encuadra dentro de las excepciones prevista en el

artículo 2º inc. A), de la ley 20.744, que delimita el ámbito de aplicación, el que

expresamente establece: “…Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A

los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal,

excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las

convenciones colectivas de trabajo…”

Es por ello que, en la resolución recurrida, el a quo considera que,

erróneamente se ordenó tramitar la presente causa por el procedimiento de la ley

18.345, en el que resultaría incompatible el incidente de caducidad planteado. Pero tal

error inicial no puede servir de base para proteger el abandono de la causa por parte

de la accionante, la que se traduce en una falta de interés que es sancionada con este

instituto, por lo que, resuelve hacer lugar al incidente de caducidad de instancia.

La actora, señala que, no es aplicable la ley del empleado público, sino las

disposiciones de la ley de Contrato de Trabajo, lo que surge del Convenio Colectivo

Nº 305/98 "E”, que establece su aplicación.

Considera que, el J. inferior admitió la caducidad de instancia sosteniendo

que la relación del actor es de empleo público, y en consecuencia viable aplicar las

disposiciones del Código Procesal Civil, en las que opera la caducidad de instancia.

Agrega que, el a quo no se encontraba facultado para modificar la norma procesal y

sustancial, que corresponde aplicar en estos autos, lo que no ha sido objeto de

controversia y convalidado por las partes y el juez interviniente.

Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara...

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