Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 018998/1995/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 18998/1995. DAWIDZIUK ESTANISLAO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. 78 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2018.- MMD AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs.

    126, que desestima el pedido de nulidad formulado por la heredera de la heredera declarada en autos, V.A.D., se alza ésta. Asimismo, recurre la resolución de fs. 130/131 que desestima la excepción de prescripción oportunamente articulada. Funda agravios a fs. 134/137, los que son contestados a fs. 140/142.-

  2. Se queja, por cuanto al resolver regular honorarios en los términos del art.

    48 de la ley 21.839 al Dr. Lovardo, no se cumplió

    con el principio de bilateralidad, defensa en juicio y debido procesos desde que no se le corrió traslado de la estimación de valores efectuada por el letrado aun cuando se citó el art. 23 del mismo cuerpo legal, por lo que a su entender el Juez antes de resolver debió sustanciar la cuestión para darle la oportunidad a los obligados a impugnar y oponer excepciones.

    Asimismo, se agravia del rechazo de la excepción de prescripción toda vez que desde el dictado de la declaratoria de herederos, en octubre de 2001, el letrado no realizó acto alguno útil en estos autos sucesorios, manteniéndose inactivo durante quince años, sin manifestar su voluntad de percibir sus honorarios.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, corresponde en primer lugar dar Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Dicho esto, en atención a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento de fondo, no resulta ocioso aclarar que al caso resulta de aplicación el Código Civil. Y ello así, por cuanto a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, los plazos de prescripción al amparo del Código Velezano se habían cumplido.

    Dicho esto, se recuerda que la prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el cumplimiento compulsivo de una obligación.

    Se trata de una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner...

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