Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Noviembre de 2011, expediente 11.438/09

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99909 SALA II

Expediente Nro.: 11.438/09 (Juzgado Nº 11)

AUTOS: “DAVIS, J.J. C/ SAV S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/11/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los me-

moriales que lucen a fs. 299/301 -actora- y fs. 303/05 –demandada-, mereciendo sen-

das réplicas de las contrarias. Asimismo, la accionada cuestiona la imposición de cos-

tas determinada en grado y la letrada de la parte actora y la perito contadora apelan los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos insuficientes.

La demandada se agravia por cuanto el senten-

ciante de grado concluyó que entre las partes había mediado una relación de naturale-

za laboral, mientras que la actora cuestiona el rechazo del reclamo efectuado en con-

cepto de multa art. 80 LCT.

Por razones de índole estrictamente metodológi-

ca corresponde tratar, en primer lugar, los reparos recursivos de la accionada relacio-

nados con la viabilidad de la acción, por cuanto de su suerte dependerá el tratamiento de los agravios vertidos por el accionante.

Cuestiona la principal la sentencia de grado por cuanto el judicante decidió en sentido favorable a la postura del accionante, es decir,

reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

Concretamente, critica la valoración de la prueba efectuada en la anterior instancia y sostiene que, contrariamente a lo decidido por el magistrado de grado, habría quedado acreditado –a su criterio- que el actor –Juan José

Davis- trabajaba, en realidad, para la empresa de su hijo N.D., denominada “Cybernético”, que esta última –funcionando como sociedad de hecho- habría brinda-

do a la accionada servicios de fletes emitiendo facturas por los mismos, que el actor no cumplía un horario fijo y que los servicios de fletes del actor eran requeridos con una frecuencia variable.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

1 E.. N.. 11.438/09

Poder Judicial de la Nación En efecto, en el contexto que imponen las carac-

terísticas de la labor cumplimentada por el actor, en calidad de fletero, reiteradamente he sostenido que son notas tipificantes de un verdadero contrato autónomo, y por tan-

to ajeno a la normativa laboral, la propiedad del camión, el mantenimiento, guarda y seguro de éste por su cuenta, por lo que cabe en tal contexto determinar si el aporte principal configuró la invocada prestación de servicios cumplida por el actor, la asun-

ción de los riesgos de la mercadería, la falta de poder disciplinario del superior sobre el fletero, la posibilidad de ser reemplazado, la ausencia de ciertos beneficios labora-

les y previsionales a su respecto, etc.

Sentado ello, se impone puntualizar que la ac-

cionada reconoció la prestación de servicios por parte del accionante, aunque bajo el pretendido encuadre de un contrato de naturaleza comercial que habría prestado la empresa Cybernético, de propiedad del hijo del accionante –N.D.-, para la cual habría trabajado aquél. La cuestión radicaba, entonces, en dilucidar el tipo de vinculación habida entre las partes, es decir, si se trató de un vínculo laboral como USO OFICIAL

adujo el actor o si, como alegó la accionada, el mismo prestó servicios como trabaja-

dor independiente a través de un contrato de locación de servicios como “fletero” con una empresa a la cual pertenecía, cuestión en la que cobran influencia decisiva los elementos probatorios aportados por las partes en sustento de sus aseveraciones.

En cuanto a la prueba testimonial cuya valora-

ción critica en forma global la recurrente, surge que P. (fs. 196/98) refirió que el actor prestó servicios como chofer desde fines del año 2006, que cargaba bolsas o cajas de mercadería en el área de expedición de la demandada y las trasportaba a los locales de O.S. así como a los talleres, que esto se repetía todo el día, que lo hac-

ía a pedido del testigo –quien ostentaba la categoría de encargado de expedición-, que los destinos se reflejaban en planillas que firmaba el actor; que el accionante usaba su camioneta, que laboraba de 8.00 a 17.00 hs., que había dos chóferes más –G. y R.-, que rendía cuenta de los recorridos al testigo y que a veces hacía los viajes con un acompañante de la empresa.

R. (fs. 212/14) declaró tener juicio pen-

diente contra la demandada, que D. era repartidor de mercadería de la empresa Ona Sáez donde trabajaba la dicente, que cargaba la mercadería en el garage de la empresa –en J.A. 1221- y la llevaba a los expresos, locales o talleres, que lo veía de 8.00 a 17.00 hs. de lunes a viernes, que G.F. y R. –cuyo ape-

llido no recordaba- hacían lo mismo que D. con sus camionetas, que al actor le in-

dicaban cómo hacer el recorrido y qué llevar el encargado de expedición y de factura-

ción –E.S. y M.E.- y el encargado de talleres –D.P.-, que en general el actor iba solo pero si había mucho trabajo “mandaban algún compañero de la fábrica”.

2 E.. N.. 11.438/09

Poder Judicial de la Nación Egui (fs. 259/60) declaró haber trabajado como encargado de Expedición, que D. era el fletero de la empresa, que trabajaba de 8.00 a 17.00 hs. –“ya que era el horario de trabajo”- y de lunes a viernes, que al esta-

cionamiento de expedición ingresaban las camionetas de los fleteros que laboraban en la empresa –G.F. y R.B.- y la del actor, que cree que hacían sus labores con camionetas de su propiedad, que el actor a la mañana llevaba mercaderías a los locales y a la tarde hacía expresos, que tenía un recorrido que figuraba en las planillas, que el actor entregaba los remitos o planillas a las 17.00 hs o más tarde, que D. recibía instrucciones del testigo o de Buzián y de C.S., que no conoce a “Cybernético” ni a N.D., que sólo vio al actor manejando los vehículos que indicó como propios de él.

G. (fs. 261) declaró conocer al actor de la sección “pago a proveedores”, que el actor era un proveedor, tenía un número de cuenta asignado como proveedor de donde la dicente sacaba la información para po-

der pagarle, que veía al actor una vez por semana, que los días de pago eran los lunes USO OFICIAL

o viernes de 15.00 a 17.00 hs., que al actor se le hacía pagos imputados a las facturas que presentaba por los fletes que hacía, que las facturas decían “algo tipo cyber”, que el cobro del actor dependía de las horas que había trabajado, que los montos no eran iguales, que cobraba mediante cheque y si terminaba el día un viernes en efectivo.

C. (fs. 191) relató conocer al actor de haberlo visto “en el cyber” y después trabajando en Ona Saez, que lo veía trabajando en Ona Sáez después que abrió el Cyber –marzo/05- y a los dos o tres meses “esporá-

dicamente llevando mercadería en su camioneta y tiempo después ya lo veía diaria-

mente enfrente -O.S. estaba ubicada justo enfrente del edificio donde trabaja el testigo-, que al actor lo veía diariamente a las 8.00 hs. cuando el testigo llegaba, el ac-

tor estaba enfrente en la puerta con su camioneta, cree que eso era un depósito, que estaba cargando o descargando mercadería, que lo vio cargando y descargando mer-

cadería como un año, luego a veces volvía a cargar al mediodía y volvía a irse, que en el edificio donde trabajaba el testigo funcionaba un local de computadoras de nombre “Cibernético” que funcionó de marzo/05 a marzo/06, que las camionetas que vio las manejaba el actor.

Fassio (fs. 192/4) declaró ser chofer de reparto de mercadería, empleado de la demandada, que conocía al actor de verlo cuando hizo “algunos viajes” en la empresa, que lo vio en la entrada del garage, que no recuerda cuántas veces lo vio, que D. hacía flete de mercadería de reparto, lo llamaban los chicos de expedición a su teléfono celular, que el testigo estaba cuando lo llamaban,

que lo llamaban porque con dos empleados y camionetas de la fábrica por ahí no se llegaba a sacar toda la totalidad de mercadería, que la dos camionetas de la fábrica eran la del testigo y la del otro chofer –R.-, que los servicios de flete del actor se 3 Expte. N.. 11.438/09

Poder Judicial de la Nación requerían con una frecuencia variable, que a D. lo veía la mayoría de las veces a la mañana, si a la tarde quedaba mercadería “colgada” iba a la tarde, que había días en que no iba por la mañana e iba por la tarde si había vuelta de expresos, que el actor entregaba mercadería y hacía reparto en los expresos, en locales y en talleres, que Da-

vis manejaba el horario con el tallerista, que el actor iba con dos camionetas e “inclu-

so indica que el hijo ha ido un par de veces ya que el hijo iba con una de las camione-

tas un par de veces”, “que cuando vio al hijo estaba con reparto… que aclara que el hijo vino algunas veces como acompañante otras veces manejando cuando se requirió

algún vehículo más”, que cuando hacía reparto el accionante recibía como instructivo las direcciones y además “iba con alguien que lo ayudaba a bajar cosas, que el que lo ayudaba a bajar las cosas era alguien que ponía la gente de expedición –que era un empleado de la fábrica-“, que el instructivo de las direcciones se lo proveía el encar-

gado de expedición –E.S.- y otros porque fueron cambiando, que la camioneta que manejaba el dicente y el otro chofer de la empresa eran de propiedad de cada uno de ellos.

USO OFICIAL

Las declaraciones reseñadas, valoradas en su conjunto y a la luz de los dictados de la sana crítica permiten concluir que el actor prestaba sus servicios de entrega y reparto de mercadería en forma habitual, debiendo concurrir para ello por la mañana, aproximadamente a las 8.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR