Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2013, expediente 142/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:142/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N. 151131 J.F.S.S LA PLATA - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,17 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “DAVILA

RODOLFO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Sin perjuicio de lo expresado en mi voto al resolver el tema referente a la recusación sin causa,

en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Aguilera Grueso Emilio c/Anses y otro s/Reajustes Varios” sentencia del 4 de Diciembre de 2012, corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión.

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante a fs.57/61, agraviándose de las pautas de movilidad.

Las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo el beneficio de jubilación en los términos de la ley 25.944 con fecha 1.11.2006, y no por imperio de la ley 18.037 conforme lo establece el juez de grado.

Siendo así, pese a no haber sido objetado por las partes la ley aplicada, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y hacer lugar a la solicitud de reajuste del haber del actor en base a la ley con la que obtuvo la prestación.

En este sentido ya se ha expedido esta S. en los Autos “NUÑEZ LIDIA ANTONIA

C/ANSES” Sentencia Definitiva n 93.886 del 12 de noviembre de 2002.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art.18 de la ley Fundamental” (ver autos “HELVECIA FARIAS vs. ANSES” Sentencia del 10 de agosto de 1999).

Asimismo, es deber de los jueces contribuir al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva y reemplazar, de ser necesario, el fundamento esgrimido por las partes. No se incurrirá en el vicio de fallar "extra petita" ya que el principio "iuria novit curia" está receptado en los arts. 34 y 163 del C.P.C.C. (Cfr. C.S.J.N., sent del 11.12.90, "E.C., J. y C.N.A.S.S., S.I., sent. 7795,

19.3.91, "Campos, C."). En igual sentido, C.F.S.S., S.I., sent. 68902, 23.10.95 y "DE

SANTIS, ÁNGEL JOSÉ c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles".

En consecuencia, me expediré sobre el fondo de la cuestión en base al régimen bajo el cual obtuvo su beneficio...

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