Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2011, expediente L 103756

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2011, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.756, "D., N.F. contra B., A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent. fs. 329/340 vta.).

La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 354/365).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por N.F.D. contra A.B. y E.D.B., por la que pretendía el cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integrativa del mes de despido, diferencias de haberes, sueldo anual complementario y vacaciones adeudados, así como las previstas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323.

    Para así decidir, concluyó que resultó ajustada a derecho, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la situación de despido indirecto en que se había colocado el actor ante la falta de pago de los haberes del mes de marzo de 2004 (v. fs. 333 vta./334).

    En consecuencia, condenó solidariamente a A.B. y E.D.B. al pago de los rubros mencionados, desde que tuvo por probado -a través de las posiciones absueltas por E.D.B.- que los accionados integraban una sociedad de hecho dedicada a la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en la que se había desempeñado el actor como vigilador (v. fs. 329 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la existencia de absurdo y violación de la doctrina legal establecida por esta Corte que cita.

    En sustancia, alegando absurda apreciación de las constancias de la causa -en especial el intercambio telegráfico entre las partes- se agravia el recurrente de la...

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