Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Mayo de 2015, expediente FTU 006119/2007/1

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6119/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: DAVILA, M. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°1 S.M. de Tucumán, 13 de Mayo de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

48, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013 (fs. 45/46), la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 55/57, en base a los argumentos allí vertidos a los que nos remitimos brevitatis causae.

    Corrido el traslado de ley, la demandada ejerció su derecho a réplica a fs. 60/67, en los términos que da cuenta dicha presentación.

    Elevados los autos a esta Alzada, y emitido dictamen fiscal a fs. 82/83, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. Entrando en el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar que la actora se agravia del modo en que el Señor Juez a quo computa los plazos y resuelve hacer lugar a la impugnación de planilla de astreintes presentada por la demandada a fs. 34/38.

    En lo atinente a dicha cuestión, corresponde señalar que este Tribunal tiene dicho que el cómputo de los plazos fijados para astreintes debe realizarse en días hábiles administrativos, en Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6119/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: DAVILA, M. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°1 virtud de las características de este proceso o la naturaleza del organismo deudor.

    Los plazos administrativos han de contarse por días hábiles, conforme la Ley 19.549, de esta manera, se modifica lo dispuesto en el art. 28 del Código Civil y sólo mediante otra ley formal podría establecerse en las cuestiones particulares reguladas en ella, un modo diferente de computar los plazos (conf. CFSS Sala I “M., P.M. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, sentencia del 10/02/10, “Ponce Alba Themis c/ Anses s/ Incidente”, sentencia del 27/03/14, entre otros).

    Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

  3. ...

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