Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2020, expediente P 133550

Presidentede Lázzari-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.550, "., J.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa nº 93.192 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 9 de mayo de 2019, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. que condenó a J.E.D. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo y -por mayoría- corrupción de menores agravada en concurso ideal (que en ocasiones fue mencionado como real) entre sí (arts. 40, 41, 55, 119 párrafo primero en función del párrafo tercero y cuarto inc. "f" y 125 tercer párrafo, Cód. Penal; v. fs. 105/114).

Frente a esa decisión, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor N.A.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 123/134), el que fue parcialmente concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 136/140 vta.) sin que por el tramo impugnativo denegado se haya articulado queja (v. informe de fs. 199).

Oído el señor P. General (v. fs. 151/155), dictada la providencia de autos (v. fs. 157) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación del art. 125 del Código Penal por considerar que no se encontraban dados los elementos típicos de esa figura penal.

    Alegó que no concurría prueba categórica de la materialidad ilícita de la corrupción, pues no existía un psicodiagnóstico que avale lo que el juzgador tuvo por acreditado, ni fue agregado elemento alguno que permitiera verificar la tipicidad objetiva, esto es, que la menor hubiera sido depravada en su sexualidad. Agregó que no surgía indicio alguno de daño o perjuicio grave en la sexualidad de la víctima y que, por más que el accionar del imputado hubiera resultado idóneo, ello no significaba que efectivamente haya sido desviada de su normal desarrollo sexual (v. fs. 125).

    Asimismo, cuestionó que concurra el aspecto subjetivo del delito de corrupción de menores, en tanto...

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