DAVILA DUQUE, MARIA EUGENIA c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Fecha27 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 002041/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

2041/2023

D.D., M.E. c/UBA Ley 24521- s/amparo por mora Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la sentencia del 05/07/2023, el Sr.

    Magistrado de grado declaró abstracta la cuestión planteada en autos, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, afirmó que, toda vez que con la expedición del título de Especialista en Urología se produjo en autos la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que motivó el inicio de la acción de amparo por mora y, por ende, el objeto de la presente acción devino en abstracto En ese orden, señaló que, en lo relativo a las costas del proceso, es menester tener presente que en tanto la cuestión devino abstracta, ello impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de costas por las tareas desarrolladas en la instancia de origen (conf. art 68 primera parte, del CPCCN) pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de los planteos introducidos impide todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.

    Por ello determinó que correspondía que las costas de este proceso sean soportadas en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCCN)

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 06/07/2023 la parte actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios.

    Se agravió respecto de la distribución de las costas.

    Manifestó, en primer lugar, que la entrega del diploma no hubiera sido posible de no haberse iniciado la presente acción y que durante 310 días de espera la amparista no tuvo avances en su trámite y que la entrega se su título se realizó luego de que la litis quedara trabada.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Señala también que la sentenciante no aclara ni fundamenta su decisión limitándose a indicar que no hay parte vencida.

    Indicó además que, si no se condena en costas a la accionada - quien claramente incurrió en mora-, se estaría perjudicando gravemente a la amparista, quien no tuvo otra opción que recurrir al inicio de esta acción para obtener respuesta a su pedido.

    Por ello solicitó se revoque parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas, condenándose a la demandada, y se regulen los honorarios profesionales del letrado de la parte actora.

  3. Que, de las constancias de la causa surge que, con fecha 13 de febrero de 2023, la Srta. M.E.D.D. promovió la presente acción de amparo por mora por incumplimiento del plazo previsto en el art.40 de la ley 24.521

    contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) a efectos de que se condene a la demandada a hacer entrega a la accionante del título de Especialista en Urología con su correspondiente diploma y...

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