Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CSS 093575/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 93575/2010 Autos: “D.D.P. c/ ANSES s/OTROS - (EJECUCION PREVISONAL)”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 93575/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución de fs. 93/94.
II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:
C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.
III) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).
IV) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida.
Por su actuación ante esta alzada, corresponde fijar sus honorarios en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).
La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto. 2) Costas Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...
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