Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita584/20
Número de CUIJ21 - 512384 - 1

Reg.: A y S t 300 p 283/285.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de S.L.D. contra el proveído de fecha 12 de diciembre de 2018, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., en autos "DAVID, S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: S.D.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO/ 163 Y 165 EN CONCURSO/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (CUIJ 21-06334910-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512384-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., que por decreto de fecha 12 de diciembre de 2018, "resolvió continuar con el trámite de la causa y mantener la disposición de sorteo de conjueces para determinar el Tribunal de Juicio" (f. 61 vta.), la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario al no constituir una derivación razonada del derecho vigente.

    En primer lugar, sostiene que la Alzada -al confirmar la continuación del trámite y con ello ordenar el sorteo de conjueces-, expuso conceptos y argumentos contradictorios a las propias constancias de la causa.

    En ese orden, entiende que el magistrado pese a admitir el recurso y tener presentes las reservas pertinentes, omitió detener el procedimiento de sorteo de conjueces.

    Finalmente, pone de manifiesto que la audiencia llevada a cabo al efecto, careció de la presencia de autoridad jurisdiccional, arrogándose la Oficina de Gestión Judicial sus facultades, al desoír los planteos defensistas, continuando con la realización del acto y procediendo a su notificación, pretendiendo de este modo su convalidación, y siendo esto además, consentido por el fiscal interviniente.

  2. El a quo, por auto de fecha 22 de febrero de 2019, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, a la par de entender que las postulaciones del recurrente constituyen una mera discrepancia con la interpretación efectuada por el magistrado respecto a cuestiones vinculadas a la gestión judicial. (fs. 50/52).

    Tal denegación motiva la presentación directa de la defensa de D. ante esta Corte (fs. 1/6).

  3. En esta instancia resulta imperativo...

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