Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita191/21
Número de CUIJ21 - 513401 - 0

T. 305 PS. 35/42

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de S.L.D., contra el acuerdo 66 de fecha 1 de julio de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctores Curik, L.R. y con la integración del doctor S., en autos "DAVID, S.L.S./ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.A., A. Y OTROS - HOMICIDIO SIMPLE - FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO AGRAVADA Y OTROS' (CUIJ 21-06334910-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513401-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 66 de fecha 1 de julio de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctores Curik, L.R. y con la integración del doctor S., en lo que aquí interesa, rechazaron los planteos que cuestionaban la imparcialidad y denunciaban la afectación del principio de congruencia y confirmaron parcialmente la sentencia mediante la cual se condenó a D. como autor penalmente responsable de los delitos de falsificación ideológica de instrumento público agravada, sustracción de medios de prueba agravada, hurto agravado reiterados -un hecho-, sustracción de medios de prueba agravada en concurso ideal con hurto agravado, tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal reiteradas -dos hechos-, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal, todos en concurso real entre sí. Asimismo, disminuyeron la pena impuesta, fijándola en once años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena de prisión y demás accesorias legales, con costas (v. fs. 79/142).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 145/168).

    Invoca la causal de procedencia de arbitrariedad, por no satisfacer el acuerdo impugnado el derecho a la jurisdicción, atento que -dice- la valoración efectuada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias de la causa, afectando así el debido proceso.

    2.1. En primer lugar, alega violación a la garantía de imparcialidad del juzgador. Refiere que no obstante la excusación de uno de los magistrados de grado previo a la iniciación del debate, el juicio se celebró con su participación, por lo que solicita la invalidación de la sentencia.

    2.2. En segundo lugar, expresa que la sentencia de primera instancia se muestra arbitraria normativamente, pues considera que se dictó una condena de prisión sin mediar pedido de pena temporal por parte del fiscal. Entiende que debió considerarse inexistente el pedido de pena y absolver, o en el peor de los casos, aplicar la pena mínima legal del delito o concurso de delitos. Por ende, manifiesta que dicha interpretación no se compadece con los principios de legalidad y culpabilidad.

    Sobre la misma cuestión, alega arbitrariedad fáctica al imponerse una pena a dieciséis años de prisión e inhabilitación perpetua, sin motivaciones sustentadas en evidencia que hayan podido ser contradichas por su parte.

    2.3. Seguidamente, plantea causales de arbitrariedad en relación a las figuras penales por las que su asistido resultó condenado.

    Respecto del delito de falsificación ideológica de instrumento público agravado alega arbitrariedad por incongruencia y "reformatio in pejus", entendiendo que medió un apartamiento de la plataforma fáctica reseñada por el fiscal y siendo condenado D. por ser quien supuestamente insertó los datos falsos en el libro, cuando la acusación versó sobre un hecho distinto captado por otra acción típica.

    Postula que resultó evidente en el debate que el imputado no le dio ninguna indicación particular al personal de la dependencia a su cargo respecto de la registración de su presencia en la comisaría de Chovet. Y que el mismo libro de guardias resulta prueba documental de descargo para su asistido, al quedar acreditado por testigos que desde el mediodía y durante la tarde del día del homicidio de D., estuvo en la localidad de M.T., mientras que en el libro se registró falsamente que aquél se...

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