Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 004001/1992/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

4001/1992 D.P.S. Y OTRO c/ MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OTRO s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS

(F) Juzg. nº 4

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.- GC/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor C.M.R.H. —cesionario del crédito de los honorarios regulados a favor del doctor E.R.—

    acreditó su condición de responsable inscripto y solicitó que se intime a la parte demandada para que deposite el IVA sobre aquellos emolumentos (escrito del 20 de mayo).

    La parte demandada se opuso a esa pretensión. Señaló que el doctor E.R. “ha fallecido al momento del depósito recientemente efectuado en autos y consultada la situación fiscal del sucesorio, el mismo indica que no se encuentra con impuestos activos (se adjunta constancia de CUIT)” (presentación del 7 de junio).

  2. Que la jueza rechazó la oposición formulada.

    Para así decidir, expresó las siguientes consideraciones:

    (i) La situación tributaria del beneficiario de la regulación de los honorarios “es determinante a los fines de aplicar las respectivas retenciones de impuestos, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Central Neuquén’

    (Fallos: 325:742)” .

    (ii)“[D]e las constancias obrantes en autos se desprende que el Dr.

    E.R., al momento en que se regularon sus honorarios manifestó

    ser responsable inscripto en IVA (ver presentación del 6/10/06, agregada a fs. 2351 del expediente papel), constancia que se anexó a la causa con fecha 12/08/10 (ver fs. 2479); por ello es que [….] corresponde que a los honorarios cedidos por el mentado profesional al Dr. C.M.R.H., se le adicione el porcentaje correspondiente al IVA”.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la parte demandada apeló y expresó agravios que fueron contestados.

    Alegó:

    (i) “No ha sido cuestionado […] que dicho impuesto deba ser abonado conjuntamente con los honorarios de letrados y/o peritos cuando su situación tributaria así lo indique. Tampoco que corresponda su pago en los emolumentos cedidos cuando, asimismo, la situación fiscal del cedente lo requiera”.

    (ii) “Lo que se ha cuestionado […] es el momento que la ley establece que se deberá tomar para establecer esa condición frente al impuesto del valor agregado, es decir cuándo se genera el nacimiento del hecho imponible en el...

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