Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Septiembre de 2019, expediente CSS 006937/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº6937/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DAVID, O.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de un recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 130/16 del 23 de febrero de 2016 por la cual se desestimó en recurso de revisión oportunamente presentado y se confirmó la determinación de deuda por contribuciones de seguridad social por los periodos enero de 2009 a diciembre de 2011 por un total de $ 755.092,01, con más intereses y una multa de $ 267.980,28.

Los hecho que generaron la intimación impugnada derivan de la actividad comercial desarrollada por O.R.D. consistente en la venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos y la venta por menor de pan y productos de panadería. Relata el interesado que ingresó las contribuciones de seguridad social correspondientes a sus empleados con una alícuota del 17% por entender que el es aplicable el decreto 814/01 articulo 2 inciso b) en lugar de la alicuota del 21% prevista en el articulo 2 inciso a) como entiende el organismo que debía aplicarse.

El impugnante no efectuó el depósito previo previsto por el articulo 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864 pero acompañó un seguro de caución para garantizar el pago de las sumas reclamadas ante una eventual sentencia adversa (ver fs. 102/104 y 122/125).

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el seguiro de caución es suficiente para garantizar el interés fiscal, por lo que debía entenderse satisfecho el requisito del depósito previo (sent. del 04/11/2008 “Orígenes AFJP c/AFIP s/Impugnación de deuda” por lo que habré de considerarla un sucedaneo válido y procederé a la apertura de la presente instancia judicial.

Pasaré a analizar el fondo del tema sometido a juzgamiento.

Según surge del escrito de impugnación la facturación del Sr. D. en los años 2009 a 2011 fue superior a $ 48.000.000 que es el tope adoptado por AFIP para la procedencia de la alicuota reducida de contribuciones patronales. No obstante, según explica,también fue inferior a los topes contemplados en la norma que define a la pequeña y mediana empresa y que resulta plenamente aplicable a los fines del beneficio de reducción de las contribuciones patronales pot lo que entiende que debe aplicarsele la alicuota del 17% dada la integración de dos nornas: por un lado el decreto 814/01 y por el otro, la resolución N° 24/2001 y disposiciones modificatorias Nros. 675/02,147/06 y 21/10, todas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29432195#238016352#20190625121038379 Por lo anterior manifiesta que si bien el apelante entiende que si se modifica la norma integradora (las resoluciones y/o disposiciones de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria) necesariamente se modificará también la norma...

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