Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 034838/1999/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 10 – Sec 19
34.838 / 1999
DAVID GUILLERMO ALEJANDRO c/ MAZZOTTA MERCEDES CRISTINA s/
EJECUTIVO
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la ejecutada M.C.M. la decisión de fs.
164, que denegó tanto el pedido de levantar el embargo decretado sobre la cuenta bancaria –de su pertenencia- n° 808949/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como el reintegro de fondos depositados en autos, ello con base en que no se habían cautelado fondos correspondientes a beneficios previsionales de la aquí recurrente.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 169 y respondidos por el ejecutante a fs. 171, quien solicitó aplicar la multa del art. 45 de la legislación adjetiva.-
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) La recurrente se quejó invocando que tal decisión le impedía descontar de su jubilación el préstamo otorgado para jubilados -025-20003085
(respecto del cual adeudaría tres –3- cuotas, ver fs.168). Exigió que se revoque el fallo de grado pues sobre su cuenta bancaria percibe su jubilación, abona gastos de tarjeta de crédito (que tilda de magros) y desde allí se descuenta, también, el citado préstamo dinerario. En función de todo ello, consideró que se estarían vulnerando derechos consagrados en la CN.-
Fecha de firma: 14/03/2019
Alta en sistema: 08/05/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
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) L., señálase que ante la requisitoria de la ejecutada tendiente a dejar sin efecto el embargo sobre su cuenta bancaria, el Sr. Juez de Grado dispuso, previo a resolver, una serie de medidas previas, para determinar lo siguiente (véanse fs. 138 y fs. 145 respectivamente): i) si la cuenta embargada correspondía a prestaciones derivadas de la jubilación y/o pensión de la ejecutada Sra. M.C.M. (caja de ahorro n° 808949/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires); ii) que la entidad bancaria detallara los movimientos efectuados en esa cuenta durante el período 03.07.17 al 21.08.18.-
Así las cosas, la entidad bancaria oficiada informó, a su respecto: “ …
que los fondos oportunamente embargados y depositados a la orden de autos no corresponden a beneficios jubilatorios…señalando que las retenciones practicadas en la cuenta n° 808949/6 fueron sobre los conceptos “reintegro ley 27253” y “depósitos en efectivo” que se registraron en esa cuenta” ( ver fs. 149). En virtud de tal información el Sr. juez a quo denegó lo solicitado por la ejecutada, ordenando,
una vez firme, su pronunciamiento la expedición de un giro a favor del actor por la suma de $ 45.148,56 a cuenta de intereses (ver fs. 164/y vta).-
Dicho esto, puntualízase que el banco alegando haber respetado el principio de inembargabilidad del haber jubilatorio, cauteló conceptos que sostuvo ajenos a ese beneficio previsional, a saber: “reintegro ley 27253” y “depósitos en efectivo”. Este último ítem no está enmarcado en el marco de las dos (2) excepciones del principio rector que rige las jubilaciones...
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