Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 082045189/2010
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82045189/2010, caratulados: “DAVID, ALICIA C/ E.N.A P/
AMPARO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 202/204 vta. , contra la resolución de fs. 155/159 vta., por la que se resuelve: “ 1)- Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. A.R.D. contra Estado Nacional, Banco Bansud, Banco HSBC y Nuevo Banco Suquía S.A. y en consecuencia, condenar 1º) al Banco Bansud a pagar a la actora la suma total de $ 672,31, ($541,32) en concepto de capital con más los intereses al 4% anual ($130,98) a la fecha de la presente y dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su notificación, sin perjuicio del reajuste que corresponda a la fecha del efectivo pago. Tomar como pago a cuenta la suma de U$S 189,04 según lo resuelto precedentemente correspondiente al 50% del monto abonado en concepto de medida cautelar; con el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en estos autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a éste.2º) al Banco HSBC a pagar a la actora la suma total de $1.945,38, ($1.566,36) en concepto de capital con más los intereses al 4% anual ($379,01) a la fecha de la presente y dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su notificación, sin perjuicio del reajuste que corresponda a la fecha del efectivo pago.
Tomar como pago a cuenta la suma de U$S 547 según lo resuelto Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
precedentemente correspondiente al 50% del monto abonado en concepto de medida cautelar; con el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en estos autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a éste.3º) al Nuevo Banco Suquía S.A. a pagar la suma total de $5.245,81 ($4.223,77) en concepto de capital con más los intereses al 4% ($ 1.475,01) a la fecha de la presente y dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su notificación, sin perjuicio del reajuste que corresponda a la fecha del efectivo pago. Tomar como pago a cuenta la suma de U$S 1.475,01 según lo resuelto precedentemente correspondiente al 50% del monto abonado en concepto de medida cautelar; con el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en estos autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a éste. 2)- Omitir pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en autos.3)- Imponer las costas en el orden causado (art. 71 del C.P.C.C.N.). 4)- Regular los honorarios de las Dras. N.E.R. y E.G.R. en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y de la Dra. M.L.Z. en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500). 5º)-HACER LUGAR a la medida cautelar impetrada a fs. 152/154, y en consecuencia ordenar al 1º) Banco Bansud restituya a la actora la suma de $672,31 correspondiente al 50% restante de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares estadounidenses nº 059-039384-3. Todo ello teniendo en cuenta el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en los presentes autos .2º) HSBC Bank Argentina S.A.
restituya a la actora la suma de $ 1.945,38 correspondiente al 50%
restante de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B estadounidenses nº 051-8-03335-4. Todo ello teniendo en cuenta el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en los presentes autos .3º) Nuevo Banco Suquía restituya a la actora la suma de $5.245,81 correspondiente al 50% restante de los fondos depositados en la caja de ahorros en dólares estadounidenses nº 111-17-025801-1.
Todo ello teniendo en cuenta el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en los presentes autos. En caso de incumplimiento practíquese la medida en la misma forma y condiciones establecidas a fs. 39/41. 6º) Previo a todo, preste el actor CAUCION JURATORIA ante el actuario…”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., R.A.F. y H.C.E..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, D.J.R.N., dijo:
I – La sentencia de fs. 155/159 y vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 202/204 y vta. por la parte actora contra las costas en el orden causado impuestas por el a-quo, considera que deben imponerse al vencido por los motivos a los que me remito en honor a la brevedad. Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
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Por su parte, el Estado Nacional se agravia de la sentencia del a-quo por entender que resolvió extrapetita ya que sustenta el análisis de su sentencia en normas dictadas con posterioridad al inicio de la presente acción, respecto de las cuales se ha violado el derecho de defensa.
Asimismo, se agravia de la vía del amparo elegida, la que debe ser excepcional y por corresponder un mayor debate y prueba para...
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