Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 019641/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “Davicom Comunicaciones S.R.L. contra ELV Comunicaciones S.R.L. sobre ordinario”

(Expte. 19641/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N°6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Davicom Comunicaciones S.R.L.promovió demanda contra E.L.V.

    Comunicaciones S.R.L. por los daños y perjuicios que habrían derivado de una “manifiesta competencia desleal” que le habría generado un perjuicio económico (ver copia digitalizada del escrito inicial a fs. 322/327).

    Afirmó que su empresa se dedica al alquiler y venta de equipos destinados a brindar servicios de radiocomunicaciones y cuenta con un Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    plantel de vendedores en relación de dependencia, cuya función radica en establecer vínculo comercial con distintas empresas que requieren de tales equipos.

    Mencionó que la actividad comercial de la parte demandada resulta ser similar y alegó que mediante un “modus operandi” de promesas y engaños, en los últimos años E.L.

  2. Comunicaciones S.R.L. habría efectuado la captación de los vendedores que trabajaban para la sociedad actora , a quienes llevó a su empresa, con el objetivo de lograr que las firmas comerciales que originalmente fueron clientes genuinos de Davicom Comunicaciones S.R.L. se convirtieran en sus clientes.

    Destacó que no se trató de una conducta aislada o de una infidelidad del propio vendedor, sino que se habría tratado de una modalidad para sustraer la clientela de su parte, en numerosas oportunidades. Según sus dichos tal actividad constituyó “un claro ejemplo de competencia desleal”.

    Sostuvo que esa maniobra se repitió con los siguientes vendedores:

    1. D.H.M., quien ingresó a DAVICOM el 06.03.2008 y renunció el 09.04.2012, incorporándose a los pocos días a ELV; b) E.B.S., quien ingresó a DAVICOM el 24.08.2007 y renunció el 21.10.2010, incorporándose a los pocos días a ELV; c) J.L.O.O.,

    quien ingresó a DAVICOM el 06.03.2007 y renunció el 18.02.2014,

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    incorporándose a los pocos días a ELV; d) D.H.S., que ingresó a DAVICOM el 01.09.2009 y renunció el 06.11.2013, ingresando luego a ELV; e) S.G.K., que ingresó a DAVICOM el 16.02.2010 y renunció el 13.09.2012, ingresando luego a ELV; f) H.J.D., quien trabajó en DAVICOM desde el 01.04.2009 hasta el 08.08.2012, fecha en que fue despedido, ingresando luego en ELV; g)

    M.A.L., que trabajó en DAVICOM desde el 02.03.2007

    hasta el 06.02.2013, ingresando luego en ELV; y h) A.N.F., quien trabajó en DAVICOM desde el 11.04.2008 hasta el 31.12.2008, incorporándose luego a ELV.

    Aludió que todos los vendedores habrían suscripto convenios de confidencialidad con la actora, en los que se reafirmó su deber de fidelidad y de no concurrencia previstos en las leyes laborales y que ellos se habrían violado en forma sistemática, a instancias de su nuevo empleador.

    Adujo que cada uno de los vendedores mencionados tenía asignadas distintas cuentas de clientes con las que operaba en forma regular y sostuvo que su desvío hacia E.L.

  3. Comunicaciones S.R.L. mediante el obrar desleal de la parte demandada a través de la captación de los vendedores, le produjo un grave perjuicio económico que estimó en $ 500.000 o lo que en más o en menos resultará de la prueba a producir, con costas (cfme.

    ampliación de fs. 53). Fundó en derecho y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    La demandada opuso la excepción de prescripción. E.L.V.

    Comunicaciones S.R.L. sostuvo que feneció el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil, computado desde la fecha en que tuvo lugar la desvinculación del personal de Davicom Comunicaciones S.R.L..

    Asimismo, advirtió que no correspondía considerar el caso del empleado Doljanica pues conforme surgía del propio relato de la parte actora, esa persona no habría renunciado sino que fue despedido,

    La actora contestó el traslado de la excepción de prescripción en fs.

    78 y requirió su rechazo por cuanto sostuvo que en el caso resultaba aplicable el plazo de cinco años de la ley de Defensa de la C.etencia.

    E.L.

  4. Comunicaciones S.R.L. contestó la demanda en subsidio. Negó

    en forma pormenorizada los hechos invocados en el escrito inicial. Alegó

    que la mayoría de las personas que integraron el listado de empleados acompañado por la actora, no fueron vendedores sino técnicos en diferentes materias, por lo que no se podía comprender cómo estas personas que trabajaban internamente en las empresas podrían haber derivado clientes de una a otra.

    Finalmente solicitó el íntegro rechazo de la demanda, con costas (ver escrito de contestación de la demanda digitalizado en fs. 314/316 ).

  5. La Sentencia de Primera Instancia (fs 267):

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    La sentenciante admitió la excepción de prescripción y en consecuencia, rechazó la demanda promovida por Davicom Comunicaciones SRL contra ELV Comunicaciones SRL.

    Para así decidir tomó en consideración que la descripción de la conducta calificada como desleal no encuadraba en la ley 25.156 de Defensa de la C.etencia; entonces descartó la aplicabilidad del plazo de prescripción de cinco años prevista en esa ley.

    Mencionó que si bien en la época en que habrían acontecido los hechos invocados en la demanda, se encontraba vigente la ley 22.802 de Lealtad Comercial que establecía un plazo de prescripción de tres años, ésta solo regulaba supuestos vinculados con la transparencia en la comercialización de productos, su identificación, publicidad etc..

    Agregó que tal circunstancia no resultó ser un obstáculo para que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR