Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente L 60515

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.515, "D., C.A.E. contra F. y Cía. S.R.L. y otros. Indemnización despido, cobro diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada; con costas a la parte accionada por los rubros acogidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de mérito hizo lugar a la demanda incoada por C.A.E.D. contra F. y Cia S.R.L. en cuanto pretendía salarios adeudados correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, sueldo anual complementario y vacaciones del año 1991. Rechazó, en cambio los rubros salarios por enfermedad; indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes de despido y sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales correspondientes a 1992. Por último, desestimó la demanda promovida contra F.O.F..

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 40, 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 422 y 423 del Código Procesal Civil y Comercial y 10, 56 y 241 de la ley de Contrato de Trabajo alegando en lo esencial, que:

    1. El pronunciamiento dictado es absurdo habida cuenta que no se consideró la documental de fs. 2 -declarada auténtica por el tribunal de grado- como confesión extrajudicial y por ello indivisible.

    2. Se infringió el art. 40 del dec. ley 7718/71 t.o.- toda vez que la accionante prestó juramento en orden al monto de los salarios.

    3. Se transgredió, también, el art. 56 de la ley de Contrato de Trabajo desde que en la causa existen elementos suficientes para acreditar la remuneración percibida por la demandante.

    4. La decisión del...

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