Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Octubre de 2021, expediente CIV 036375/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

36375/2020

DAVICINO, G.J. Y OTRO c/ MONTE OLIVIA S.R.L.

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de agosto de 2021 interpone recurso de apelación la parte actora. Funda su crítica, la que mereció oportuna respuesta por parte de demandado.

    Frente a la decisión que ordena la restitución de la tenencia provisoria del inmueble de la calle F. de Enciso 3999

    de esta Ciudad, los agravios se centran en que se rechazara el planteo efectuado con base en el art. 680 bis del CPCCN cuando se encuentran reunidos todos los recaudos para haberlo ordenado; que la contracautela sea cubierta bajo caución juratoria; que la restitución se funda en un hecho inexistente, la entrega de las llaves del inmueble en el proceso de división de condominio; que en desalojo por intrusión,

    agregan, no debe realizarse la constatación previa.

  2. A efectos de encuadrar la cuestión debatida, debe señalarse que, tratándose de una apelación contra un decreto cautelar,

    lo que debe analizarse es la existencia de los recaudos necesarios para su dictado, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora o contracautela (art. 680 bis y 684 bis del CPCCN).

    El peligro en la demora, en los casos de desocupación inmediata del inmueble, no está dado por garantizar la virtualidad de la sentencia, sino por la prolongación excesiva el proceso y la injustificada insatisfacción de la pretensión; es decir, lo gravoso que dicha situación presenta para el actor. Por ello se ha señalado que la norma presupone la existencia del recaudo y no exige la demostración Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    al peticionante (S., A.J., L., comodato y desalojo,

    Rubinzal Culzoni, 2021, p. 459).

    La verosimilitud del derecho, por su parte, exige que el actor demuestre la probabilidad de que el derecho esgrimido en su escrito introductorio sea reconocido en la sentencia. Por tal motivo,

    dado que la medida es adoptada una vez trabada la litis, es menester analizar tanto la pretensión como la defensa.

    En la especie, considerando que es dirimente para efectuar la calificación que el sindicado como intruso se hubiera introducido ilegalmente, sin derecho, en una propiedad inmueble, o contra la voluntad del dueño (Á.A., S., El desalojo por intrusión, precario...

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