Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 046551/2011

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.551/2011, “DAVATUR SA c/ BCRA - s/

Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que, en su anterior intervención, esta sala tuvo oportunidad de examinar el recurso que la firma Davatur SA y los Sres. L.R. y A.S.D. interpusieron –en los términos del art. 42 de la ley 21.526– contra la resolución nº 551/10. Vale recordar, sucintamente, que:

1.- El Banco Central (BCRA) formuló los siguientes cargos:

Cargo nº 1 A. Incumplimientos a las normas de prevención de lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente y legajos incompletos, en transgresión a lo dispuesto en la Comunicación “A” 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482, RUNOR 1-386, puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2.

Cargo nº 2 A.R. contables que no reflejan la real situación económica y patrimonial de la entidad, mediando inobservancia de las indicaciones impartidas por el BCRA y defectos en la integración de la Responsabilidad Patrimonial Computable, en infracción a lo establecido por la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, capítulo XVI, puntos 1.3.1, 1.10.1.1 y 1.10.1.7.

Cargo nº 1 B. Legajos de clientes que carecían de los requisitos previstos por las normas sobre prevención de lavado de dinero relacionados con el adecuado conocimiento de la clientela, en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482, RUNOR I-

386, anexo, sección 1, lavado de dinero, aspectos generales, recaudos mínimos, puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2.

Cargo nº 2 B. Realización de operaciones de cambio durante períodos no permitidos por la normativa relacionada con el Régimen Informativo, en violación a lo ordenado por la Comunicación “A” 3645, CAMEX 1-382, punto 7, último párrafo, según Comunicación “A” 4088.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11246689#198971958#20180420124708099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.551/2011, “DAVATUR SA c/ BCRA - s/

Cargo nº 1 C. Incumplimiento de normas sobre prevención de lavado de dinero mediando falta de conocimiento del cliente, deficiente elaboración del Manual de Prevención del Lavado de dinero e incumplimiento de las indicaciones del Banco Central de la República Argentina, en transgresión a lo dispuesto por las comunicaciones “A” 422, RUNOR 1-18, capítulo XVI, punto 1.10.1.1, “A” 3094, OPASI 2- 233, OPRAC 1-482, RUNOR 1-386, anexo, sección 1, lavado de dinero, aspectos generales, recaudos mínimos, puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.5 y “A” 4353, RUNOR I-734, anexo, sección1, prevención de lavado de dinero, aspectos generales, puntos 1.6.1.

Los cargos 1 A, 2 A, 1 B, 2 B y 1 C los atribuyó a D. y a S.D. –cuyo fallecimiento se denunció a fs. 5567/5568 y dio lugar al dictado de la resolución nº 164 del 26 de abril de 2011, por la que se declaró

extinta por fallecimiento la acción en su contra–, y los cargos 1 A, 2 A, 1 B y 1 C a L.R.D. y A.S.D..

2.- Las sanciones impuestas, en lo que aquí importa, fueron:

1. A Davatur SA, multa de $ 490.000.

2. Al Sr. L.R.D., multa de $ 440.000.

3. Al Sr. A.S.D., multa de $ 400.000.

3.- Los recurrentes se agraviaron, en aquella oportunidad, en los siguientes términos:

Cuestionaron que la ley 21.526 les sea aplicable, por tratarse de una casa de cambio. Sostuvieron que las previsiones del art. 41 podrían aplicarse si se comprueba la existencia de una actividad no autorizada de intermediación en la demanda y oferta de recursos financieros, cuestión que no fue objeto de controversia.

Adujeron que el cargo 1 del sumario financiero nº 1157, es de escasa o nula importancia, en función de la inexistencia de denuncia ante la UIF.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11246689#198971958#20180420124708099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.551/2011, “DAVATUR SA c/ BCRA - s/

Por otra parte, sostuvieron que la carencia de información que se les reprochó, fue corregida, quedando reducida a solo tres casos.

Señalaron que las cuestiones que se analizaron, en todo caso, son desprolijidades contables y/o administrativas como fue afirmado en la anterior resolución nº 210 de la misma Superintendencia. Agregaron que el cargo identificado como 2 B es de naturaleza cambiaria y que debió ser substanciado por la ley de Régimen penal cambiario.

Denunciaron que se rechazó su ofrecimiento de prueba, sin poder acreditar su inocencia, lejanía o cualquier circunstancia respecto de los cargos acumulados.

Advirtieron que por los mismos cargos habían recibido un apercibimiento y, luego, fue propuesta una multa de $ 239.000 para ser modificada sin fundamentos a una suma millonaria que no guarda relación con ningún antecedente, propio o ajeno, contradiciendo las que fueron inicialmente indicadas por el organismo técnico. Finalizaron su exposición diciendo que, dada la naturaleza de los cargos, no existió beneficio concreto para D. o sus integrantes ni perjuicio para el BCRA.

4.- La decisión del tribunal del 21 de marzo de 2013:

En primer lugar, se recordó que, según tiene dicho el Alto Tribunal, la autorización del Banco Central para actuar como casa, agencia u oficina de cambio implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un marco de actuación particularmente limitado y controlado, que impone la obligación de constituirse bajo un determinado tipo societario, especifica cuáles son las operaciones y actividades que se pueden realizar y cuáles están vedadas y faculta a aquél a determinar las modalidades del mercado cambiario, a dictar normas que aseguren un adecuado grado de solvencia y liquidez por parte de las entidades cambiarias, a establecer obligaciones a las que deberán sujetarse en relación a los distintos aspectos vinculados con su funcionamiento, a inspeccionarlas cuando lo estimara conveniente, como así también a revocarles la autorización para funcionar cuando dejaren de Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11246689#198971958#20180420124708099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.551/2011, “DAVATUR SA c/ BCRA - s/

cumplir los fines que se tuvieron en cuenta al otorgársela. Las relaciones jurídicas entre éstos y aquél se desenvuelven en el marco del derecho administrativo y esta situación particular es bien diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio nacional con el Estado (Fallos: 310:203, 334:837).

Siendo ello así y teniendo en cuenta que la ley que regula el funcionamiento de las casas y agencias de cambio (ley 18.924), prevé

expresamente la aplicación de sanciones bajo el procedimiento que establece la ley de entidades financieras, cuando se comprueben infracciones a las normas y reglamentaciones administrativas. De allí que las casas de cambio se encuentren sometidas a las regulaciones administrativas del órgano rector, lo cual es una derivación lógica del control que ejerce la entidad sobre las casas de cambio. Por ese motivo, se desestimó la queja de la recurrente sobre la aplicación de la ley de entidades financieras a las casas de cambio.

La conducta reprochada, de acuerdo a los cargos formulados, apunta a incumplimientos de regímenes de información por parte de la casa de cambios, en contravención con la normativa del BCRA, de allí que no se consideró encuadrable en un ilícito cambiario, como pretendió la recurrente.

También se puso de relieve que los recurrentes no cuestionaron la materialidad de los cargos imputados, sino aspectos vinculados con la insignificancia de los mismos, como la falta tanto de perjuicio para el Banco Central o de beneficio para su parte y la subsanación posterior de alguno de los incumplimientos. Esos cuestionamientos, por su parte, fueron rechazados porque:

1) El hecho de que la infracción correspondiente al cargo 2 B fuera verificada durante tan sólo cinco días, traduce un reconocimiento del recurrente a la inobservancia de la normativa, sin llegar a constituirse en eximente de responsabilidad.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado...

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