Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2015, expediente FSA 031000054/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “DÁVALOS MARIO DOMINGO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 31000054/2012 Juzgado Federal de Jujuy N° 1 ta, 26 de marzo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 207/209; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la representante del Estado Nacional contra la resolución de fs. 201/204, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.D.D. -quien tiene la guarda judicial de su nieto F.G.D.- y, en su mérito, condenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina a que reintegre al actor los gastos derivados de la atención del menor por el “trastorno de conducta con déficit de atención e hiperactividad” que se le diagnosticó y los que se generen como consecuencia de la continuidad del tratamiento que los expertos le indicaron.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado en primer término explicó que no se encontraba controvertida la patología que afecta a F.G.D., por lo que el accionante solicitó que la demandada le provea en tiempo y forma el medicamento Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Metilfenidato” 20 mg, atención psicológica, pedagógica, neurológica y psiquiátrica, y el reintegro por las sesiones de pedagogía, psicología individual y psicología familiar ya abonadas.

En tal marco, señaló que la obra social -al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986- acompañó una serie de resoluciones suscriptas por su Director en las que dispuso los reintegros solicitados por el amparista, sin embargo especificó que no existe ninguna constancia que acredite que esos pagos fueron efectivamente realizados. Así, consideró que, dado que el actor desconoció que los reintegros se hayan efectuado y que los tratamientos prescriptos se hubieran cubierto, la carga de la prueba recaía sobre quien se encontraba en mejor posición de hacerla, en el caso la obra social.

1.2) A fs. 207/209 la demanda expresó su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que la documentación que ofreció como prueba demuestra que su parte cumplió

con los reintegros y la cobertura reclamada. Especificó que de los expedientes administrativos Nros. 961-01-2259/2010 y 961-01-3481/2011 surge que el Director General de la Obra Social dictó el 8 de marzo de 2012 resoluciones en las que se decidió incrementar las devoluciones por tratamientos de psicología al afiliado y se le otorgó el reintegro de la suma de $ 301,12 en concepto del costo de adquisición del medicamento “Metikfenidato LA 20 mg. Retalina” por el término de un año.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.I.C...

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