Sentencia de Sala B, 23 de Septiembre de 2013, expediente FRO 093002906/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 413 /13 - Civil/Int. Rosario, 23 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93002906-2012 “DAVALLE, P.A. c/ F.F.C.C. s/ Reclamos Varios-

Laboral”, (n° 73670 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Mediante providencia de fecha 03/05/12, el a-quo hizo efectivos los apercibimientos y aplicó astreintes a favor del actor P.A.D. desde el día 29/02/12 hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento efectuado y a razón del 3% mensual de las sumas adeudadas (fs. 382).

La demandada interpuso recurso de revocatoria y subsidiaria apelación (fs. 384/385 y vta.), rechazada la revocatoria pero concedida la apelación se corrió traslado a la contraria (fs. 386), quien contestó (fs. 387/389 y vta.). Se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 393), siendo radicadas en esta Sala “B”, donde quedaron en estado de resolver (fs. 394).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La recurrente se agravió manifestando que no corresponde la aplicación de sanción conminatoria dado que el expediente de consolidación se encuentra en trámite.

    Esgrimió que su mandante es un ente del Estado en proceso de liquidación y que la demora en el pago no le es imputable dado el volumen de trabajo que padecen.

    Agregó que no cabe calificar a su parte como “obstinado incumplidor” atento a que no hubo resistencia deliberada al pago, por lo que la aplicación de astreintes resulta improcedente. Cita jurisprudencia en su apoyo.

    Argumentó también que la aplicación de sanciones conminatorias resulta contraria al espíritu de la Ley de Emergencia Económico – Financiera del Estado (Ley 25.344 y su antecedente, Ley 23.982) normas que responden, según sostuvo, al propósito de enfrentar el agudo déficit de las finanzas públicas.

    Sumó a lo señalado que verificándose la existencia de otros remedios procesales o sustanciales para lograr el cobro que se pretende, debe hacer uso de ellos, evitando la aplicación de sanciones de la naturaleza de las impuestas, solicitando en forma subsidiaria que para el caso de que se confirme la aplicación de las astreintes, se proceda a reducir su porcentaje a la mínima expresión.

  2. ) Conforme los antecedentes de la causa en fecha 29 de julio de 2005 por Acuerdo nro. 2660/05 se declaró la caducidad de la segunda instancia (fs. 251) quedando firme la sentencia nro. 143/01 dictada en fecha 28/06/2001 que resolvió: 1) Hacer lugar parcialmente a esta demanda y condenar a la empresa...

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