DAURIA, NORBERTO c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteCCF 011169/2022/CA001
Número de registro905

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 11.169/2022/CA1 “D., N. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 28 de septiembre de 2022, contra la providencia del 22 de septiembre de 2022, cuyo traslado no fue contestado por la contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 22 de septiembre de 2022 el Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar requerida por el accionante, consistente en la cobertura del 100% de las prestaciones de kinesiología que le fueron prescriptas a domicilio, a causa de la dolencia que lo aqueja.

    Para así decidir, el magistrado valoró que el pretensor había recibido un total de 60 sesiones -viáticos incluídos-, excediendo en demasía las establecidas para el plan contratado para el año calendario, a lo que se adicionaba que el peticionario no demostró carecer de los fondos para afrontar de los viáticos de los profesionales que lo asisten. Concluyó de ello que no podían tenerse por configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Contra esta decisión recurrió la parte actora, quien se agravió

    porque pese a contar con los elementos de valoración suficientes, el a quo desconoció la existencia de verosimilitud del derecho requerida para la procedencia de la medida cautelar -especialmente aquel que revela su condición de persona discapacitada- y el peligro que la demora representa.

    Sostuvo, además, que lo decidido implicó un anticipo de jurisdicción inadmisible, por lo que la decisión debía ser revocada.

  2. Ha quedado fuera de controversia que N.D. tiene 86 años de edad, es afiliado a la demandada y ostenta la condición de discapacitado, por ser paciente oncohematológico por mieloma múltiple (v. documentación anejada al escrito de demanda). Lo que se encuentra sometido a debate es si la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura integral por la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    prestación de kinesiología a domicilio prescripta por los médicos tratantes (doctores G.R. y M.I., o no, al haber recibido el actor las reconocidas anualmente según el plan médico de la empresa prepaga de la que es adherente.

    Es importante resaltar que el amparista es una persona discapacitada (véase certificado digitalizado junto a escrito de demanda). Este dato obliga, pues, a concretar un examen valorativo diferente al efectuado por el a quo, quien en su pronunciamiento no tuvo presente la incidencia de dicha circunstancia.

    Así las cosas, en función de lo establecido en la ley 24.901 –que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad-, las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas. En efecto, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, cual es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15 y 27; esta CNCivComFed., esta Sala III,

    causa 4864/08 del 5/3/2009, entre muchas otras). R. en que la ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11), que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga -como la aquí demandada-, establece que deben cubrir,

    como mínimo en sus planes de...

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