Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 053169/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 53169/2014. “DAULTE, J.R., c./

FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS S.A., s./

ESCRITURACIÓN” (J. 40).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 456/463 hace lugar a la escrituración de las unidades funcionales a construir de calle S.L. 3276/80 vendidas al actor, J.R.D. por Fideicomisos Inmobiliarios S.A. Condena a la demandada a abonar, además, la suma de $ 119.212 en concepto de lucro cesante (alquileres) derivado de la mora en que incurrió la vendedora en concluir la obra hasta quedar en condiciones de transferir el dominio de los inmuebles. En cambio rechazó el reclamo de la multa reclamada en concepto de daño punitivo, y la devolución de la seña abonada incrementada en más otro tanto (art. 1202 del Cód. Civil y arts. 1059 y 1060 del Código Civil y Comercial). Impuso las costas a la demandada Fideicomisos Inmobiliarios S.A.

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 13/06/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. De lo así resuelto apeló el actor quien vierte agravios a fs. 470/474 cuyo traslado fue contestado por N.S. (ex Fideicomisos Inmobiliarios S.A.) a fs. 480/483.

    Desde luego los agravios se vinculan al rechazo de los daños punitivos reclamados por aplicación de la ley de defensa del consumidor y la no restitución de lo pagado como seña más otro tanto.

  3. Daño punitivo. La sentencia apelada rechaza la imposición de un resarcimiento de título de daño punitivo. Se trata de una condena pecuniaria —no resarcitoria— que toma en cuenta los beneficios económicos o de otra índole que el responsable obtiene por medio del acto ilícito.

    El art. 52 bis de la ley 24.240, incorporado por el art.

    25 de la ley n° 26.361, contempla el daño punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá...

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