Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 030268/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 30268/2014. DAUD, G.F. c/ HEREDEROS DE PRENSKI HERSZ, R. s/PRESCRIPCIONA.J.. 54 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 3404/3407, que desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el curador a los bienes designado por la Procuración General de la Ciudad, se alza éste. Funda agravios a fs.

    3413/3415, los que son contestados 23419/3426.-

    Se queja, en cuanto – a su entender- la Sra. Juez a quo resuelve la controversia haciendo mérito del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que unifica las etapas en las que el antiguo Código Civil dividía el trámite de las herencias vacantes. Insiste, pese a reconocer que la sucesión no es sujeto de derecho, en que revestiría la calidad de parte demandada.

    Finalmente, resiste la imposición de costas.

  2. Para comenzar, corresponde recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs. 3413/3415 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto no incorpora Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19713541#170964109#20170208093454207 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.

    En efecto, en la presentación en análisis no media una crítica concreta dirigida a los argumentos en base a los cuales se desestimó la excepción opuesta. En lo demás, resulta harto contradictorio que diga que la sucesión de “Prenski”

    no es sujeto de derecho, más pretenda que sea parte demandada. Las costas, no son más que la consecuencia del principio objetivo de la derrota.

    Resulta conveniente recordar, que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del Juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas, no se aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución distinta a la que arribara la Magistrada.

    En mérito a lo...

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