Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente Ac 106339

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.339 "D., H.R. c/ Femizu S.A. Consignación sumas de dinero. Recurso de queja".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de S.M. confirmó la sentencia que rechazó la consignación e hizo lugar a la reconvención, disponiendo el desalojo del inmueble (fs. 8/12 y 5/7 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario –sin identificar- solicitando su elevación a esta Corte (fs. 14/15 vta.).

    La cámara denegó el remedio federal deducido (fs. 2 y vta.), lo que motivó la articulación de queja ante esta Corte (fs. 18/19 vta.).

  2. De modo liminar es de observar que en la queja incoada no se controvierte el encuadre dado por la alzada a la presentación recursiva formulada, sino que se invoca como sustento normativo lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

    Sentado ello, es dable señalar que la denegatoria del extraordinario federal por ela quono es atacable por el recurso previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, el que sólo procede contra las resoluciones que denieguen...

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