Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 026477/2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 48943 SALA VI Expte Nº CNT 26477/2014 (JUZG. NRO. 23)

Autos: “DATOS, R.R.C.S. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019 VISTO:

La parte actora, apela la resolución de grado de fs. 247, que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (art. 8 de la ley 24.432). Que a fs. 281/282, ASOCIART S.A. ART contestó los agravios vertidos por la accionante.

Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente –

acción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20246343#239644667#20191217102527831 un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa, que hace lugar al planteo de prorrateo efectuado por Asociart ART S.A. en su oportunidad.

Que atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 251/252 y 281/282 en la suma de 2.500 y 3.000 respectivamente (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de la instancia previa, conforme lo supra expuesto; 2) Costas por su orden; 3) Regular...

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