Algunos datos relevantes

AutorPatricia Cóppola
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas47-123
II. ALGUNOS DATOS RELEVANTES
A. PORCENTAJE DE JUICIOS ORALES, ABREVIADOS Y LOS
LLAMADOSBREVES
Muestra del total de juicios efectivamente realizados en cámaras Cri-
minales, la cantidad de juicios abreviados, los realizados a “puerta ce-
rrada” por tratarse de delitos de instancia privada, los “juicios breves”,
y la cantidad de juicios orales.
Cámaras Criminales: Juicios abreviados,
“a puerta cerrada”, “breves” y juicios orales
Juicios orales
35% Abreviados
49%
“Juicios breves”
10%
A puerta cerrada
6%
Abreviados
A puerta cerrada
"Juicios breves"
J uic io s o ra les
Muestra en porcentuales, del total de juicios efectivamente realizados
en cámaras Criminales, el porcentual de juicios abreviados, de los rea-
JUICIOS EFECTIVAMENTE
REALIZADOS 77
Abreviados 37
“A puerta cerrada” 5
“Juicios breves” 8
Juicios orales 37
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PATRICIA CÓPPOLA48
lizados a “puerta cerrada” por tratarse de delitos de instancia privada,
de los “juicios breves” y de juicios orales.
Juicio abreviado
En el juicio abreviado, establecido por el art. 415 del CPP,
la procedencia se encuentra limitada a tres condiciones bá-
sicas: 1) que la prueba recibida durante la etapa de investi-
gación preparatoria haga evidente la existencia del delito y
la participación culpable del imputado; 2) que el imputado
así lo reconozca a través de la confesión, debidamente aseso-
rado por su defensor; 3) que exista acuerdo entre el tribunal,
el fiscal y el imputado y su defensor, sobre la adopción del
trámite abreviado, la pena y la modalidad de su ejecución.
En tal caso, la sentencia se fundamentará en las pruebas re-
cibidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá
imponer al imputado una sanción más grave que la acordada
y solicitada por el fiscal. Un aspecto importante del consen-
so necesario para la realización del juicio abreviado es que,
tras el dictado de la sentencia, el condenado carece de dere-
cho impugnaticio respecto de los temas en los que hubo con-
senso (confesión, pena impuesta).
El “juicio breve”, no regulado por el CPP, consiste en un
debate oral donde se incorpora toda la prueba recogida en la
investigación “por su lectura”, aunque de hecho no es leída
de manera pública, luego se alega y el juez resuelve. Al no
haber un acuerdo formal, a diferencia del juicio abreviado, el
juez no se encuentra imposibilitado de imponer una pena
mayor que la solicitada por el fiscal, pudiendo también ab-
solver al imputado, aunque el fiscal haya solicitado aplica-
ción de pena.
Jueces de Cámara entrevistados manifiestan que se rea-
liza este “juicio breve” cuando existe acuerdo (entre acusa-
dor y defensor) a los fines de cambiar la calificación contenida
en la requisitoria de elevación a juicio, siempre con el objeti-
vo de beneficiar al imputado; cambio de calificación que no
podrá realizarse de existir confesión, la que importa el reco-
nocimiento liso y llano del contenido de la acusación.
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LA REFORMA PROCESAL PENAL DE CÓRDOBA 49
B. “CLIENTELADEL SISTEMA
Cámara Criminal
1) Antecedentes de los imputados (condenas anteriores,
edad, sexo, oficio, etc.).
i) Sexo
Muestra en porcentuales el sexo en relación a 42 imputados.
Sexo de los i mputa dos
Mascu lin o
95%
Feme nin o
5%
Ma sc ulino
Femenino
ii) Edad
Edad de los imputa dos
20 o m eno s
10%
51 o m ás
2%
32 - 50
19%
21 - 31
69%
20 o m eno s
21 - 31
32 - 50
51 o m ás
Muestra en porcentuales la edad de los imputados.
IMPUTADOS
2
MASCULINO FEMENINO
4042
Imputados
42
20 o menos 21 - 31 años 32 - 50 años 51 o más
429 8 1
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