Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 032893/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. N°:32.893/2013/CA1 (45.060)
JUZGADO N°:9 SALA X
AUTOS: “DATO SANTOS JOSE C/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DE
TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 18/03/2019
El Dr. G.C., dijo:
-
Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra el pronunciamiento de fs. 176/179, interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 180/182, mereciendo réplica de su adversaria a fs.184/186.
II.-Se agravia el demandante por el rechazo de la acción por incapacidad psicológica reclamada en el escrito de inicio. Cuestiona el apartamiento de lo dictaminado por la perito psicóloga.
En lo atinente al daño psíquico no comparto los fundamentos esgrimidos en grado en el sentido que del escrito de demanda no surge un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen el reclamo.
Por el contrario, en el escrito de inicio se efectúa una clara exposición respecto del daño psíquico reclamado, y se explica la relación causal entre el hecho traumático y la dolencia psíquica reclamada al vincular el cuadro de “Neurosis fóbica depresiva grado II”, con la descripción del accidente relatado en el acápite IV,2, refiriendo que dicha dolencia psíquica es “reactiva a los hechos traumáticos” (ver demanda fs. 6vta.).
Asimismo a fs. 10 vta/11 se amplia en detalle la merma laborativa en su aspecto psíquico,
cumpliendo de este modo la exigencia del art. 65 incisos 4º y 5º de la L.O.
Por lo tanto, estimo que en el caso, se ha cumplimentado debidamente el principio de sustanciación adoptado por la Ley Orgánica, permitiendo a la demandada expedirse sobre los hechos narrados, sea para reconocerlos o negarlos, sin afectación de la garantía de defensa de raigambre constitucional, permitiéndole alegar y probar sobre los mismos.
Fecha de firma: 18/03/2019
Alta en sistema: 10/04/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Sumado a ello cabe señalar que en la instancia anterior no solo no se ha hecho uso de la facultad que otorga el art. 67 de la L.O. y que habría permitido -de haber sido necesario- conminar a la parte a subsanar los defectos, omisiones o imprecisiones de los que pudiere adolecer el escrito de demandada, sino que en el auto de apertura a prueba se ordenó el sorteo de la profesional psicóloga a fin de que se expida sobre los puntos propuestos, y se procedió a remover en dos oportunidades a las especialistas designadas con el objeto de contar con el informe pericial respectivo (ver fs. 50/51, 129 y 132); razón por la cual el rechazo de la petición de reparación del daño psíquico, no se encuentra debidamente fundado.
Así, el análisis de la cuestión debatida en esta instancia lleva a rever la decisión de grado sobre el punto.
Arriba firme a esta instancia que el actor sufrió el accidente acaecido el 3...
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