Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Septiembre de 2010, expediente 42.159

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, nueve de septiembre del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DATO, MARTA MARÍA s/ AMPARO”, Expte. Nº

42.159 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 94/95; y por el Estado Nacional a fs. 100/103, contra la sentencia de fs. 80/89.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares N° 4530419/3 (por u$s 4.822); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el USO OFICIAL

    corralito financiero

    , “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

    A fs. 35/44 y 45/60 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  2. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar, la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 22/23, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la suma de u$s 3.500 depositada en el Plazo Fijo de marras Nº 4530419/3.-

    Tal medida –según constancia de fs. 30- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. A fs. 80/89 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción incoada,

    declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, por ende, ordenar al Banco de la Nación que restituya al actor el saldo impago de la suma impuesta en el depósito bancario de referencia.

    Asimismo, impone las costas a las accionadas vencidas, conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    94/95 la entidad bancaria demandada; y a fs. 100/103 el Estado Nacional.-

    Liminarmente, el BNA fundamenta su queja, sosteniendo que el a-

    quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –

    sostiene- ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas. Finalmente, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    A su vez, el PEN -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado,

    la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo,

    como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado.-

    Tales agravios no obtuvieron réplica de la accionante según constancia de fs. ….-

  4. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge...

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