DATAWAVES SA c/ EDESUR SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Número de expediente | CCF 002788/2019/CA004 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2788/2019
DATAWAVES SA c/ EDESUR SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:
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En el pronunciamiento de fs. 221/226 la Jueza de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por DATAWAVES
S.A., condenando a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. –EDESUR
S.A.- a otorgar a la actora la ampliación de provisión de energía en el predio industrial de su titularidad, de la potencia T2 a la tarifa denominada T3 95 kw,
en el plazo de 10 días si las condiciones edilicias de la cámara lo permiten.
Asimismo, el a quo desestimó el reclamo de la accionante tendiente a obtener la restitución de las sumas abonadas en concepto de “multa por exceso de consumo”. Por otra parte, distribuyó las costas del juicio en el orden causado.
Para así resolver, la Magistrada ponderó en primer término que las consecuencias por las que se debe responder en la órbita contractual de la responsabilidad resultan ser más limitadas. Por otra parte, tuvo por probado que la empresa actora peticionó el aumento de potencia a la tarifa T3 en marzo de 2018 y efectuó reclamos ante el ENRE en julio de 2018, así como otros reclamos formulados vía correo electrónico durante el año 2018 y principios de 2019. Recordó la sentenciante que la Resolución N° 215/15, en su artículo 1°,
dispone que cuando se construya un local, edificio o agrupación cuya previsión de carga exceda los 60 kVA, o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea mayor a ella, el propietario del inmueble deberá poner a disposición de la Distribuidora un local o espacio destinado al montaje de un Centro de Transformación. Destacó que ante el reclamo formulado por la actora, EDESUR el 30.4.2018 le informó a la empresa que para otorgar la potencia requerida debía ceder el espacio para la instalación de un Centro de Transformación y adecuar/construir el pilar de medición indirecta de acuerdo a Fecha de firma: 15/12/2021
Alta en sistema: 16/12/2021
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
la capacidad de suministro requerida, ello de acuerdo a las observaciones que le serían suministradas por el Departamento Técnico.
Luego la Magistrada hizo énfasis en el intercambio de correos electrónicos mantenido por las partes. Explica que en fecha 12.9.2018 se le requirió a la accionante la cesión de un espacio mayor del predio para la construcción de la cámara; circunstancia contestada de manera positiva el 29.10.2018. Tuvo por probado también que la empresa actora en fechas 17.12.2018, 3.1.2019 y 15.1.2019 requirió la continuación del trámite sin respuesta alguna.
Por otro lado, dijo que al 29.8.2019 se realizó una inspección en la cual se contestaron dudas respecto de la construcción de la cámara; y que de las declaraciones testimoniales que lucen a fs. 168/171 y 172/174 surge que, al 2.11.2020, la obra se encontraba terminada. Además, los declarantes señalaron no haber obtenido respuesta alguna por parte de la empresa concesionaria para continuar los trámites. Así las cosas, entendió que al hallarse finalizada la construcción de la obra que se encontraba en cabeza de la parte actora,
corresponde que la demandada brinde en el plazo de 10 días la ampliación de la provisión de energía peticionada.
Con respecto al reintegro de las sumas cobradas en concepto de multa por exceso de consumo, el a quo ponderó que para otorgar la nueva potencia la actora debía cumplir con la construcción de la cámara referenciada y que dicha cámara fue finalizada encontrándose ya en trámite el presente proceso, sin que se haya estipulado fecha cierta de finalización de la obra ni notificación fehaciente de dicha circunstancia a la demandada. Por ello, en virtud de la inexistencia de prueba de cualquier índole en tal sentido para corroborar sus afirmaciones, rechazó las sumas reclamadas.
Finalmente en cuanto a las costas del juicio, en virtud de la complejidad de las cuestiones debatidas y la solución del caso, las distribuyó
en el orden causado.
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 228,
quien expresó agravios en fs. 244/250, los que no merecieron réplica por parte de la contraria.
M. también apelaciones contra la regulación de honorarios practicada por la Magistrada de primera instancia (v. fs. 228).
Fecha de firma: 15/12/2021
Alta en sistema: 16/12/2021
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2788/2019
En su expresión de agravios de fs. 244/250 la actora, en sustancia,
se agravia de las siguientes cuestiones:
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Por el rechazo del de la devolución de las sumas abonadas en concepto de multas por exceso de consumo, pues el primer acto útil de la demandada dirigido a cumplir dicha petición se efectivizó
14 meses después y, aunque la construcción de la cámara necesaria para el Centro de Transformación se encuentra a cargo de la parte actora, esta obra debe hacerse según los parámetros fijados por EDESUR, quien además tiene facultades de inspección y aprobación; b) La apelante también se agravia de la distribución de las costas en el orden causado dispuesta por el a quo y solicita que sean soportadas por la empresa demandada.
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De acuerdo al modo en que ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento de la Alzada y el agravio volcado por la actora, cabe advertir que la condena formulada a EDESUR a efectuar la ampliación de la provisión de energía eléctrica peticionada a la tarifa T3 85Kw ha quedado firme y en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de acuerdo a lo informado por la empresa concesionaria a fs. 252/253, en fecha 6.9.2021 se llevaron adelante las obras necesarias a los fines de cumplimentar el requerimiento de la actora,
encontrándose cumplida parcialmente la pretensión de autos.
Se encuentra debatido, en esta instancia revisora, la procedencia o no del reclamo tendiente al cobro de las sumas pagadas por la empresa demandante en concepto de “multa por exceso de consumo”.
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Sentado lo expuesto, estimo pertinente comenzar por detallar los hechos probados en la causa.
Como ponderó la Jueza de grado, no se halla controvertido en el caso que Datawaves S.A. desarrolla una actividad comercial en el rubro metalúrgico, así como tampoco que recibe el suministro de energía eléctrica por parte de la demandada.
Para una mejor comprensión del asunto, viene al caso realizar un pequeño racconto de las constancias documentales aportadas por las partes y los...
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