Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 062000045/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000045/2010/CA1 Mendoza, 28 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 62000045/2010/CA1 caratulados
DASSO, JUAN JOSE s/Delito Anterior al Sistema
, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación
impetrado por el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 541/545
vta.), contra la resolución obrante a fs. 535/539, por la que se dispuso
sobreseer al imputado J.J.D. en orden al delito por el que
oportunamente fue imputado.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 541/545 vta. interpone formalmente recurso de apelación
el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 557 y vta.,
contra la resolución obrante a fs. 535/539 por la que se dispuso: I) DICTAR
EL SOBRESEIMIENTO en favor del imputado J.J.D., argentino,
nacido el 16/10/49 en S.L., D.N.I. N° 7.669.731, domiciliado en Bº 121
Viviendas Manzanas 321 casa 5 de Cdad. S.L.; respecto de la presunta
comisión del ilícito previsto y reprimido por el Art. 1º de la Ley 24.769, en
virtud de la aplicación de la ley penal más benigna, con fundamento en la
vigencia de la Ley 27.430, nuevo Régimen Penal Tributario previsto en el art.
279 de dicho cuerpo normativo, Título I Delitos Tributarios – Art. 1°Evasión
Simple, conforme fuera oportunamente indagado en autos a fs. 27/28 vta.,
respectivamente, respecto del período fiscal de Impuesto a las Ganancias del
Año 2005, detallado en dicha oportunidad, y por aplicación de los Arts. 334,
335 y 336 inc. 3° del C.P.N.
Alega que la resolución impugnada causa gravamen irreparable a
ese Ministerio Fiscal, toda vez que extingue la acción penal pública instada en
autos en base a un criterio que se aparta de la correcta interpretación del
derecho material aplicable al caso, causando con ello perjuicio al interés
público que esa parte representa.
Cita la Resolución PGN Nº 18/18 donde se instruyó a los fiscales
federales de todo el país para que adoptaran la interpretación allí propiciada y,
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8671336#241929135#20190820110004631 en consecuencia, se opusieran a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, por
aplicación del art. 9 de CADH y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en atención a lo prescripto por el art. 31 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Entiende que el aumento de los montos mínimos de la Ley 26.735
responde al objetivo de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida
por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, a fin
de mantener el objetivo perseguido por ésta en 1997, esto es, mantener en los
hechos una política criminal en línea con aquella valoración original. Así, el
Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los
comportamientos que justificaran la adopción de la Ley Penal Tributaria.
Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se haga lugar al recurso
interpuesto.
-
Esta Alzada entiende que el argumento del Ministerio Público
Fiscal no tendrá acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la
fecha en que se cometieron los hechos, los mismos constituían delito
conforme lo establecido por el art. 1, de la Ley 24.769, lo cierto y concreto es
que con fecha 30/12/17, se dictó la Ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que modifica
la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de
punibilidad a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio
anual, para que dicha acción sea punible penalmente.
En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición
objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos
denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la
atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean
inferiores a ese monto.
Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de
la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27.430, de
conformidad con el principio de la ley penal más benigna y lo sentado por la
doctrina y jurisprudencia de los superiores tribunales en el sentido de que, “…
tratándose de una cuestión de orden público, los efectos retroactivos de la Ley
más benigna se operan de pleno derecho, es decir, sin que sea necesario el
pedido de parte…” (ZAFFARONI, E.R., Manual de Derecho Penal, P.
General, Ed. E., Bs. As., 2001, pág...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba