Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2020, expediente FLP 063108870/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63108870/2013/CA1,

caratulado “D., Elisa Argentina c/ ANSES s/ impugnación resolución administrativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 85, con expresión de agravios obrante a fs. 92/95, contra la sentencia de primera instancia de fs. 82/84 y vta. que hizo lugar a la acción incoada por la Sra. E.A.D., y en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó a ANSES que dictase un nuevo pronunciamiento conforme las pautas de la sentencia. Impuso las costas en el orden causado.

A través de sus agravios, la recurrente manifiesta que sólo se tomaron en consideración las pruebas aportadas por la actora, sin analizarse la ofrecida por su parte, en especial en cuanto del testimonio de testigos, de los que surge que la relación de trabajo pregonada por la actora no era tal, sino que era la cuñada del dador del trabajo.

Agrega que esta última circunstancia contradice el art. 2

del decreto 326/56 según ley 26390.

Asimismo, expone la legislación que sería aplicable al caso e indica que la actora no cumple con los requisitos legales que permitirían la concesión del beneficio pretendido.

En este sentido, remarca que la actora no acreditó la prestación de los servicios domésticos, sino que en el caso se trata de un intento de captación de beneficio, mediante la “compra” de servicios domésticos extemporáneos.

Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28083977#254265789#20200206113956726

En ese orden de ideas, expresa que el juez no se expidió

acerca del pago de aportes, que se ingresaron en fecha posterior a la supuesta prestación del servicio.

II- En primer lugar, cabe señalar que la Sra. E.A.D., con el patrocinio letrado del Dr. Horacio R.

Francione, promovió la presente demanda por impugnación de las resoluciones administrativas nº RBO-D 03616/2012 y RBO-AP-

00626-2012 de ANSES, mediante las que se le denegó el beneficio de PBU.

En su presentación la actora refirió que inició

expediente de PBU conforme las normas vigentes agregando todos los servicios autónomos al SICAM y con la cuota de moratoria paga, pero ANSES no tuvo en consideración que la titular era afiliada en actividad autónoma, cuyos aportes la propia ANSES

había incorporado al SICAM.

Asimismo, sostuvo que la demandada le denegó el beneficio incorporando nuevos requisitos no previstos en la ley 24241.

En ese sentido, expresó que los servicios prestados a los parientes no puede ser impedimento para obtener el beneficio,

menos aún si no se trata de servicios domésticos en relación de dependencia conforme decreto 326/56 como pretende ANSES,

sino servicios de carácter autónomo del régimen especial ley 25239.

Sintetizó que aportaba regularmente al momento de iniciar el expediente administrativo, y que sus aportes figuraban en el SICAM.

Agregó que se trataba de servicios domésticos por hora,

con trabajo en distintas casa de familias en mínimas horas semanales y que en las ciudades, en la actualidad, los vecinos no se conocen plenamente y menos respecto de servicios prestados dentro del hogar, todo lo cual debe ser merituado al momento de resolver.

Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28083977#254265789#20200206113956726

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Aclaró que las normas referenciadas por ANSES no resultan aplicables al caso pues trabajaba seis horas semanales.

III- Al contestar el traslado oportunamente conferido, la demandada negó todos y cada uno de los enunciados efectuados por la actora. Asimismo, planteó la caducidad de la acción y la inhabilidad de la instancia judicial por no estar agotada la vía administrativa.

Por otra parte, explicó el marco legal en el que se encuadran los servicios domésticos e indicó que la actora no cumplía los requisitos tendientes a la acreditación de los servicios domésticos.

Asimismo...

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