Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente A 72058

PresidenteNegri-Soria-Kogan-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., de L., G., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.058, "Dascanio, W.E. contra IPS. Pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la demanda promovida en autos (v. fs. 454/461).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 463/470), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 473/474.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 479), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. La actora promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) solicitando la anulación de la resolución del Directorio de la citada entidad, emitida con fecha 13 de febrero de 2003 y su similar de fecha 1 de julio de 2005, en virtud de las cuales la administración previsional le denegó el reajuste de su pensión.

Manifestó que la demandada correlacionó erróneamente el cargo de su esposo con el de juez de primera instancia -nivel 20- y no con el mejor cargo desempeñado -Secretario de la Suprema Corte de Justicia, nivel 21-.

I.2. El juez de primera instancia en lo contencioso administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida en autos y declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas, condenando al IPS a que efectúe el reajuste de la prestación previsional de la actora.

Mencionó que de las constancias obrantes en autos surge que el causante O.P.R., esposo de la actora, se desempeñó como secretario de la Suprema Corte de Justicia (nivel 21) desde el 27 de octubre de 1955 hasta el 15 de noviembre de 1967 y durante el período que transcurre desde el día 16 de noviembre de 1967 al 31 de diciembre de 1979 ocupó el cargo de juez de primera instancia (nivel 20) hasta la fecha de su jubilación.

Entendió que en virtud de lo dispuesto por el art. 41 primer párrafo del decreto ley 9.650/80 y teniendo en cuenta que el causante percibió sus haberes y aportó en base al cargo de Secretario de la Suprema Corte de Justicia (nivel 21) durante 12 años, sin perjuicio del cargo ejercido posteriormente de juez de primera instancia hasta le fecha de su jubilación, resultaba a todas luces erróneo establecer como cargo base de su jubilación el de menor nivel salarial.

I.3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia.

Para así resolver sostuvo que...

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