Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 097622/2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte Nº 97.622 /2009 “ M. c/ P. y otros s /

daños y perjuicios” Juzg Nº 42

nos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las

Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ Martínez Álvarez Darwin

Rene c/ P. y otros s / daños y perjuicios”.

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 341/349 hizo lugar a la demanda instaurada por el

accionante condenando en consecuencia a H. Prado al pago de la suma de $

33.000 haciendo extensiva la condena a la aseguradora la Meridional Compañía Argentina de

Seguros S.A. en los términos del art 118 de la ley 17418, todo ello con más sus intereses y

costas del proceso.

Motiva las presentes actuaciones el accidente de tránsito ocurrido el día 4 de junio de

2009 siendo aproximadamente las 11 horas, cuando el actor circulaba en un Renault 6 por la

calle La Pulpería de la localidad de F. V. hacia el oeste y en momentos que

trasponía la intersección con la calle El Molino, fue embestido en el lateral derecho por el

Peugeot 206 conducido por el demandado, dado la violencia del impacto sufrió lesiones por las

cuales acciona.

Contra el decisorio de grado apela la actora y expresa agravios a fs. 402/405. Corrido el

pertinente traslado de ley, obra el responde de la demandada y citada en garantía a fs.

407/411.

A fs. 413 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

El accionante cuestiona las sumas resarcitorias otorgada en concepto de incapacidad

física, daño psicólogico, daño moral como los intereses fijados en la instancia de grado.

No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo,

procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.

II. Rubros indemnizatorios A) Incapacidad sobreviniente –

1) Daño Físico

La presente partida prosperó por la suma de $ 15.000 lo que motivó el agravio de la

actora, por estimarla insuficente y mezquina, por lo que solicita se eleve sustancialmente el

monto otorgado.

Sabido es que la protección de la vida y la integridad psicofísica de la persona humana

ha sido desplazada de la órbita de los derechos estrictamente individuales, para quedar

enmarcada en el marco de los derechos sociales y colectivos, de forma más contundente a

partir de la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados

internacionales sobre derechos humanos, afianzando la primacía de la persona (arts. 42 y 75

inc. 22. Constitución Nacional).

La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o

psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento;

produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las

limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su

imposibilidad total o parcial de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad

económica o laborativa sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el

individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o

en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, Félix

A. López Mesa, M.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol.

"Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

La Corte Suprema ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus

aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de

reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad

productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor

indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos

de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente

frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834;

318:1715; 326:1673; Ídem., 08/04/2008, “A., P. c/. Omega Aseguradora de

Riesgos del Trabajo S.A. y P. y Compañía”, L. L. 2008C, 247).

Asimismo sostuvo el Máximo Tribunal que, aunque los porcentajes de incapacidad

estimados por los peritos médicos constituyen un elemento importante a considerar, no

conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemente, ya que no sólo cabe

justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que afectan a la víctima.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

(C.S.J.N., Fallos: 310:1826, Ídem., 11/06/2003, cebollero, A. y otros c/ Córdoba,

Provincia de”, Fallos: 326:1910).

Es decir que, para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad

sobreviniente, debe considerarse la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza,

en relación con todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en

lo social, en lo psíquico como en lo físico.

A los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben

tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio

económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico,

traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro

de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales

que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (conf esta Sala, Expte. Nº

76.151/94 “Taboada, C., L. s/ daños y perjuicios” del 10/12/09;

Í., 27/8/2010 Expte 34.290/2006 “F., H. c/ Escalada, H. y otro s/

daños y perjuicios” Í., 9/9/2010 Expte 24068/2006 “Agüero, F. y otro c/

A., F. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).

En el mismo sentido, hemos sostenido que la indemnización por incapacidad no puede

fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos

actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado

padece en su desempeño...

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