Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 097622/2009
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte Nº 97.622 /2009 “ M. c/ P. y otros s /
daños y perjuicios” Juzg Nº 42
nos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las
Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ Martínez Álvarez Darwin
Rene c/ P. y otros s / daños y perjuicios”.
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 341/349 hizo lugar a la demanda instaurada por el
accionante condenando en consecuencia a H. Prado al pago de la suma de $
33.000 haciendo extensiva la condena a la aseguradora la Meridional Compañía Argentina de
Seguros S.A. en los términos del art 118 de la ley 17418, todo ello con más sus intereses y
costas del proceso.
Motiva las presentes actuaciones el accidente de tránsito ocurrido el día 4 de junio de
2009 siendo aproximadamente las 11 horas, cuando el actor circulaba en un Renault 6 por la
calle La Pulpería de la localidad de F. V. hacia el oeste y en momentos que
trasponía la intersección con la calle El Molino, fue embestido en el lateral derecho por el
Peugeot 206 conducido por el demandado, dado la violencia del impacto sufrió lesiones por las
cuales acciona.
Contra el decisorio de grado apela la actora y expresa agravios a fs. 402/405. Corrido el
pertinente traslado de ley, obra el responde de la demandada y citada en garantía a fs.
407/411.
A fs. 413 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,
quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
El accionante cuestiona las sumas resarcitorias otorgada en concepto de incapacidad
física, daño psicólogico, daño moral como los intereses fijados en la instancia de grado.
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo,
procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.
II. Rubros indemnizatorios A) Incapacidad sobreviniente –
1) Daño Físico
La presente partida prosperó por la suma de $ 15.000 lo que motivó el agravio de la
actora, por estimarla insuficente y mezquina, por lo que solicita se eleve sustancialmente el
monto otorgado.
Sabido es que la protección de la vida y la integridad psicofísica de la persona humana
ha sido desplazada de la órbita de los derechos estrictamente individuales, para quedar
enmarcada en el marco de los derechos sociales y colectivos, de forma más contundente a
partir de la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados
internacionales sobre derechos humanos, afianzando la primacía de la persona (arts. 42 y 75
inc. 22. Constitución Nacional).
La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o
psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento;
produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las
limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su
imposibilidad total o parcial de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad
económica o laborativa sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el
individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o
en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, Félix
A. López Mesa, M.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol.
"Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).
La Corte Suprema ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus
aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de
reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad
productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor
indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos
de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente
frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834;
318:1715; 326:1673; Ídem., 08/04/2008, “A., P. c/. Omega Aseguradora de
Riesgos del Trabajo S.A. y P. y Compañía”, L. L. 2008C, 247).
Asimismo sostuvo el Máximo Tribunal que, aunque los porcentajes de incapacidad
estimados por los peritos médicos constituyen un elemento importante a considerar, no
conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemente, ya que no sólo cabe
justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que afectan a la víctima.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
(C.S.J.N., Fallos: 310:1826, Ídem., 11/06/2003, cebollero, A. y otros c/ Córdoba,
Provincia de”, Fallos: 326:1910).
Es decir que, para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad
sobreviniente, debe considerarse la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza,
en relación con todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en
lo social, en lo psíquico como en lo físico.
A los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben
tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio
económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico,
traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro
de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales
que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (conf esta Sala, Expte. Nº
76.151/94 “Taboada, C., L. s/ daños y perjuicios” del 10/12/09;
Í., 27/8/2010 Expte 34.290/2006 “F., H. c/ Escalada, H. y otro s/
daños y perjuicios” Í., 9/9/2010 Expte 24068/2006 “Agüero, F. y otro c/
A., F. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).
En el mismo sentido, hemos sostenido que la indemnización por incapacidad no puede
fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos
actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado
padece en su desempeño...
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