Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99404

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.404 "D., R.c.M., E.A.. Divorcio contradictorio. Incidente de competencia e/ Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Familia nº 2 de Mar del P.".

//P., 6 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora R.D. promovió demanda de divorcio contradictorio, alimentos y litis expensas contra el señor E.A.M., denunciando la existencia de los autos "D., R.c.M., E.A. s/ D." y "D., R.c.M., E.A. s/ Alimentos" en el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del P. (fs. 102/109 vta.).

    La Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones al órgano citado por conexidad con la causa de alimentos mencionada, iniciada en 30 de setiembre de 2004, informando, además, de los autos "., E.A. c/ D., R. s/ Separación personal" (fs. 2 y 101 vta.).

    Ese tribunal, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del antecedente de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (Res. 2659/2005; fs. 110/111 vta.).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 122/126; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines de lograr el mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por el Acuerdo 2972/2000; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII-2004), no distinguiendo la naturaleza de las acciones de que se trate.

    Así, no obstante la...

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