Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 107968/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73089 SALA VI Expediente Nro.: CNT 107968/2016 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “DARRETCHE DIEGO MARTIN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCI-

DENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador entiende arbitraria la resolución del Sr.

Juez “a-quo” por cuanto entiende que la incapacidad que porta como consecuencia de su dolencia es mayor a la asignada por el perito legista -1,41%- y existiría, también, una minusvalía psíquica que no ha sido admitida.

Por su parte, el letrado que le representa persigue la elevación de sus honorarios.

Le asiste parcialmente razón: la medida para mejor proveer decretada por este Tribunal permite concluir que la minusvalía Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #29280925#228229071#20190806104847871 del trabajador asciende al 5% de la total obrera ya que es un hombre muy joven –nació en febrero de 1.991- como para con-

cluir que su dolencia columnaria no obedezca a la sobrecarga impuesta para la distribución, en bicicleta, de sacas con en-

comiendas y documentación bancaria y, en el campo de la res-

ponsabilidad sistémica, las aseguradoras deben responder en la medida que las prestaciones laborales hayan agravado y/o inci-

dido en el desarrollo de una dolencia incipiente –ver art. 6º, LRT- que es lo que el perito legista barrunta como probable (ver memorial obrante a fs., 110: “la conducción pudo haber agravado una patología preexistente”, arts., 386 y 477 CPCC).

No existen, por el contrario, razones objetivas para con-

cluir la existencia de daño psicológico: el denominado tras-

torno post-traumático constituye una respuesta tardía o dife-

rida del ser humano a un acontecimiento estresante y abruma-

dor, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amena-

zante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los tra-

bajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.

407, ed. Ene Life Publicidad SA, España), puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psico-

neurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #29280925#228229071#20190806104847871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se carac-

teriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológi-

co y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Traba-

jo”, Salud Mental, 5.14).

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés pos-

traumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevi-

vido al trauma de desastres naturales como terremotos o acci-

dentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la gue-

rra, la violación y el holocausto (K. y G., “Psiquia-

tría sin miedos”, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profe-

sional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos re-

sultaron afectados por la referida patología; algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí

que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de sín-

drome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT, “Enci-

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #29280925#228229071#20190806104847871 clopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14/5).

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96 haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés pos-

traumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que...

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