Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2014, expediente FTU 715528/1994

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 715528/1994 - DARMACIO DANIEL, CEJAS C/FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 763, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 (fs. 756/760), que resolvió: hacer lugar a la impugnación a la planilla de liquidación de fs. 730 articulada por Ferrocarriles Argentinos, conforme lo expuesto en el Considerando IV, con costas, sin que corresponda se ordene confección de nueva planilla de liquidación. N., regístrese, resérvese el original por Secretaría y déjese copia autorizada en autos.

    Disconforme con lo resuelto en autos, la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento a fs. 763. Que concedido el mismo, lo fundó a fs. 769/772. Corrido el pertinente traslado de ley, la contraria no ejerció su derecho de réplica, quedando la causa en estado de ser estudiada por este Tribunal.

  2. El apelante se agravia primordialmente de lo resuelto por el a quo en tanto hizo lugar a la impugnación -deducida por la demandada- en contra de la planilla practicada por su parte. A su vez, se agravia de la sentencia, puesto que considera que la misma es dogmática y arbitraria, incumpliendo así con el art. 34, inc. 4°, procesal –la debida fundamentación de las sentencias definitivas e interlocutorias-, y el principio de congruencia. Por otro lado, se agravia en cuanto el anterior sentenciante encuadra la deuda reclamada en el ámbito del régimen de consolidación de deuda –forma de pago y tasa de interés-, que a su criterio no correspondería en razón de que al ser una deuda de naturaleza solidaria, si una de las partes –P.- no puede invocar dicho régimen, tampoco debiera poder hacerlo la otra –Ferrocarriles Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 715528/1994 - DARMACIO DANIEL, CEJAS C/FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Argentinos-; que a su vez no procede en los casos de desamparo, excepción expresamente prevista en la Ley 25344, atento que el actor cuenta con 81 años.

  3. Que, previo a...

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