Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 21 de Septiembre de 2010, expediente 66.367

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.367 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2010.

VISTO: El expediente nro. 66.367 de la secretaría nro. 2, caratulado:

MARTÍNEZ, G.D., s/ Oposición elevación a juicio,

subsidiaria excepción y solicitud de sobreseimiento en causa nro.

362/06 ‘N., G.S. y otros s/ inf. arts. 117 y 120 de la ley 25.871’

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de f. sub 65/v. contra el auto de fs. sub 61/64 v.; y CONSIDERANDO:

1ro) A fs. sub 1/3 la defensa –oficial– de G.M. pidió su sobreseimiento por ausencia de delito (en tanto, al momento de comisión de los hechos investigados, por aplicación de la ley 25.871: 124,

aún estaba vigente la anterior 22.439). Por el mismo fundamento, y ante la posibilidad que no se compartiera tal criterio, planteó la excepción de falta de acción. Subsidiariamente, se opuso al requerimiento de elevación a USO OFICIAL

juicio por entender que no se reúnen los requisitos del CódPrPen: 347,

últ. §.

2do-1) El a quo rechazó in toto el planteo, pronunciamiento contra el que apeló el defensor sosteniendo que no se ha dado respuesta concreta al planteo sobre la vigencia de la ley 25.871 al momento de la comisión de los hechos imputados.

2do-2) A fs. sub 110/113 rola el informe del CódPrPen: 454.

Se amplía allí el fundamento: la ley 25.871: 124, prevé que el régimen anterior (ley 22.439) mantendrá su vigencia hasta que entre en vigor la nueva ley y su reglamentación. Al momento de comisión de los hechos investigados, la mentada reglamentación (decreto 616/2010) no había sido dictada, por lo que no es posible sostener la calificación discernida y debiendo por tanto disponerse el sobreseimiento de M. por ausencia de delito.

3ro) La ley 25.871: 122, dispone claramente que “la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación...”1. Este precepto terminante,

conjugado a la luz del del C.. Civil: 2 y 3, basta para rechazar el planteo bajo tratamiento: una ley entra en vigencia cuando ella misma dispone (como es el caso) y no está supeditada ésta a una eventual reglamentación,

salvo que sea indispensable para completar la norma2. En este sentido, el 1Hecha en el Boletín Oficial el 21/1/2004.

2 P. ej., en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR