Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Febrero de 2012, expediente 14.349

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa nro. 14.349 “A.,

D. R.s/ recurso de casación”

SALA III C.N.C.P.

REGISTRO NRO. 12/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de febrero de 2012,

reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 14.349 caratulada “Argañaráz, D.R. s/ recurso de casación”, con la intervención del señor R. delM.P.F., doctor R.O.P. y de la señora Defensora Público Oficial ad hoc,

doctora E.H., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden: Catucci, R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 24/31 por la defensa, contra el pronunciamiento obrante a fs. 21/22 dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n°

14 de esta que denegó el beneficio de litigar sin gastos promovido en favor de D.R.A..

La impugnación fue concedida a fs. 32/33 vta. y mantenida a fs. 41.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos en los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

a fs. 43/45 la defensa oficial amplió los fundamentos del recurso.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

−1−

SEGUNDO

La defensa oficial encarriló su recurso en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer término, planteó la nulidad de todo lo actuado por no haberse corrido el traslado de ley a la otra parte, en los términos del artículo 81

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en violación a los principios de razón suficiente, el contradictorio y la defensa en juicio y debido proceso.

Remarcó que el F. no tomó conocimiento del trámite del legajo,

ni dictaminó sobre la prueba recabada y que el perjuicio radica en que el funcionario podría haber opinado en favor del imputado.

Consecuencia de lo expuesto, entendió que el pronunciamiento es nulo en los términos del artículo 167 inc. 2° del código adjetivo, pues la omisión de correr el traslado de ley afectó a la fiscalía como contraparte y privó a la defensa de utilizar “tal inexistente dictamen del modo que mejor lo estimara conducente”.

Afirmó que también se ha visto afectada la imparcialidad del Tribunal al expedirse sin haber oido o cuando menos darle la oportunidad al Fiscal.

En tales condiciones, solicitó que se declare la nulidad del pronunciamiento cuestionado y se aparte al órgano jurisdiccional del conocimiento y decisión del legajo.

En segundo lugar, el defensor señaló que el rechazo del beneficio de litigar sin gastos no se compacede con una adecuada inteligencia de la ley sustantiva, afectó garantías constitucionales básicas, carece de fundamentación y es arbitrario.

En esos aspectos, argumentó que no es “...razonable que se coloque a los justiciables en la encrucijada de tener que evaluar si continuar con la vía recursiva en base a una mera cuestión económica cuando no tiene con qué

afrontar el depósito -o al menos atraviesa serias dificultades al respecto-extremo que sin duda afectaría el debido acceso a la justicia y a la igualdad ante la ley −2−

Cámara Federal de Casación Penal Causa nro. 14.349 “A.,

D. R.s/ recurso de casación”

SALA III C.N.C.P.

pues ese obstáculo no existiría para personas con recursos económicos suficientes.”.

Memoró que en ocasión de contestar el traslado, se sostuvo que el dato de la existencia de motovehículos a su nombre no implicaba su detentación actual “porque en muchas ocasiones las operaciones de compraventa de vehículos no se plasman en los respectivos registros...”; que no podía soslayarse su antiguedad y consecuente desvalorización y su posible uso para satisfacer las necesidades propias del justiciable y de su familia.”.

Insistió en que esos argumentos no fueron atendidos en su justa medida por el Tribunal, que denegó el beneficio en base a consideraciones genéricas y en violación a las previsiones del artículo 12 del Código Penal, en cuanto rige las consecuencias accesorias de la condena a más de tres años de prisión.

Recalcó que el Tribunal infringió el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto prevé que no puede obstar a la concesión del beneficio de litigar sin gastos la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos.

Recalcó que la situación económica de A. es...

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