Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Mayo de 2011, expediente 19.506/06

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “G.R.D. CONTRA BANCO CREDICOOP

COOPERATIVO LIMITADO SOBRE ORDINARIO” (Registro de Cámara N°

19.506/06; Causa N° 62311; J.. 5 S.. 10) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., O.Q. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 247/58?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. R.D.G. (en adelante, “G.”) promovió el presente juicio ordinario contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado (en adelante, “Banco Credicoop”) a fin de obtener el cobro de la suma de pesos treinta y seis mil ($

36.000) por la errónea publicación como deudor irrecuperable, como así también por el perjuicio económico derivado de tal proceder.

Explicó que fue titular de la cuenta corriente Nº 517054/5, abierta a principios del año 2002 para el depósito de sus haberes por parte de la empresa Printer S.R.L.

Agregó que tras haberse desvinculado laboralmente de su empleadora,

concurrió a una sucursal de la accionada el 23.08.02 para efectuar el cierre de la cuenta. Completó así el formulario pertinente el 28.08.02 de acuerdo con el procedimiento que, según le informaron, posibilitaría el cierre en forma inmediata.

Dado que al efectuar tal operación -continuó- le fue informado que la cuenta poseía un saldo de pesos treinta ($ 30), procedió a depositar la suma de pesos treinta y dos ($ 32).

Indicó que, posteriormente decidió iniciar un emprendimiento comercial mediante la adquisición de un vehículo para ser utilizado como taxi y que, con tal objeto, indagó sobre la existencia de presupuestos y créditos para realizar la compra del automotor.

Afirmó que solicitó un préstamo al ingeniero H.J.W., con quien había trabajado, y que éste se lo denegó por cuanto figuraba como deudor en la base de datos del Veraz.

Ante tal circunstancia, concurrió nuevamente a la sucursal del Banco Credicoop el 25.02.05, obteniendo un certificado que acreditaba que nada adeudaba a la demandada. Ello no obstante, aquélla no realizó ninguna actividad a fin de corregir el informe erróneo que había emitido.

Continuó su relato y precisó que, considerando el problema superado, el 10.05.05 adquirió un vehículo en la concesionaria “Automotores Syrah de G.F.”, abonando la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de reserva.

Agregó que a fin de abonar el saldo de precio requirió el otorgamiento de un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y otro en el Banco Francés;

siendo ambos rechazados por encontrarse registrado como deudor moroso.

Finalmente, indicó que, tras haber iniciado los trámites del seguro del rodado, la agencia “Automotores Syrah de G.F.” “desapareció” (sic; v.

fs. 29), no pudiendo concretarse la venta, por lo que perdió el monto abonado en concepto seña. Dijo que ello fue consecuencia de no haber podido acceder a la obtención de crédito, pues de haber abonado el saldo en término, habría retirado la unidad comprada.

Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

b. En fs. 56/60 contestó demanda Banco Credicoop. Solicitó el rechazo de la acción con imposición de costas al actor.

Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos relatados por el accionante, dio su versión de los mismos.

Explicó que el actor se encontraba asociado desde el 30.07.99, siendo titular de la cuenta corriente 517084/5 -la cual, aclaró, fue abierta por el propio G.-. Dijo que la misma registró un saldo deudor desde el mes de noviembre de 2000 y que fue cerrada el 18.03.04 con un saldo deudor de pesos trescientos cincuenta con cincuenta y un centavos ($ 350,51) que se encuentra, a la fecha,

impago.

Agregó que no desconoce el depósito de pesos treinta y dos ($ 32)

realizado por el actor; dijo, sin embargo, que el mismo resultó insuficiente para cancelar el saldo deudor de la cuenta al 28.06.02, que ascendía a la suma de pesos setenta y cuatro con noventa y seis centavos ($ 74,96).

Poder Judicial de la Nación Por otro lado, indicó que su adversario no impugnó los resúmenes de cuenta de conformidad con lo previsto por el CCom. 793, motivo por el cual el saldo resulta plenamente exigible; y que la calificación que le fuera dada como deudor resulta obligatoria de acuerdo a la normativa dictada por el B.C.R.A.

Indicó que el actor se comportó de manera negligente de acuerdo con lo convenido; y que no existían obstáculos para que pudiera cancelar las sumas adeudadas, las cuales, aclaró, fueron consentidas.

Asimismo, cuestionó las solicitudes de préstamo realizadas por G.,

como así también los trámites de aseguramiento del automotor denunciados, y adujo, finalmente, que la supuesta pérdida del importe consignado como seña a “Automotores Syrah de G.F.” no le resultaba imputable.

Fundó en derecho su postura y ofreció prueba.

  1. La sentencia de primera instancia.

    USO OFICIAL

    La sentencia de fs. 247/58 admitió parcialmente la demanda, condenando al Banco Credicoop al pago de la suma de pesos quince mil ($ 15.000) con más las costas del juicio.

    Para así decidir, el “a-quo” consideró que, aún cuando mediaba desconocimiento del formulario que habría completado el actor, el testimonio del testigo W. acreditaba que aquél había pedido el cierre de la cuenta y que, en todo caso, a fin de desvirtuar tal circunstancia, dado el carácter profesional del banco accionado, debería éste haber desplegado una mayor diligencia y colaboración en el aporte de datos y documentos tendientes al esclarecimiento de los hechos.

    En particular, destacó el primer sentenciante que la demandada no acompañó el contrato de apertura de la cuenta corriente ni la totalidad de los resúmenes de los movimientos de ésta, como así tampoco la respectiva constancia de recepción por parte del cliente.

    Por otro lado, resaltó el magistrado que no fue notificado G. del cierre de la cuenta corriente y tampoco cumplió el banco con su deber de información respecto de la evolución del saldo de la cuenta del actor.

    Agregó el sentenciante que resultó inexcusable el supuesto error de información incurrido por el contador del banco al emitir un certificado de inexistencia de deuda, dado su carácter profesional y especialización; y puso de manifiesto el conocimiento que debía tener el banco respecto de las consecuencias que podía ocasionar al actor el informe remitido al B.C.R.A.

    Establecido de tal manera el obrar antijurídico de la demandada, juzgó

    que su proceder conllevó, a través de la publicación errónea del actor como deudor en los registros de Organización Veraz, al rechazo de los créditos que éste solicitara.

    De tal manera, consideró el magistrado que tal anotación errónea repercutió en forma desfavorable sobre el espíritu y tranquilidad de G., y otorgó la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en concepto de daño moral.

    Por otro lado, y en lo relativo al perjuicio económico aludido por el actor atinente a la pérdida del importe abonado como “reserva” para la compra del automotor, juzgó el magistrado que no existió nexo de causalidad entre tal hecho y la circunstancia que el banco lo informara como deudor del sistema financiero. Por ello, desestimó el reclamo sobre el punto.

    Por último, la sentencia dispuso que el Banco Credicoop debía corregir el informe erróneo que pesa sobre el actor.

  2. Los recursos.

    Contra tal pronunciamiento apeló la demandada en fs. 269. Su recurso fue concedido a fs. 270.

    Asimismo, apeló la sentencia el actor en fs. 271. Su recurso fue concedido en fs. 272.

    Los agravios de la demandada lucen en fs. 300/3 y fueron resistidos por el actor en fs. 308/9.

    De su lado, la incontestada expresión de agravios del actor obra en fs.

    305.

  3. Los agravios.

    El contenido del recurso deducido por Banco Credicoop transcurre por los siguientes carriles: i) el fallo habría incurrido en un exceso respecto de las pretensiones expuestas en la demanda, por lo que la sentencia resultaría arbitraria; ii)

    el monto concedido por daño moral en la sentencia; y iii) la imposición de costas.

    De su lado, el único agravio sostenido por el actor se encuentra dirigido al reconocimiento de la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) abonada para la compra de un taxímetro.

  4. La solución.

    a. Aclaración preliminar.

    Pertinente parece, a fin de determinar el “thema decidendum”, destacar lo siguiente.

    Poder Judicial de la Nación En primer lugar, no se encuentra controvertida la vinculación contractual que existió entre las partes a través del contrato de cuenta corriente bancaria.

    Por otro lado, si bien el banco expone en su expresión de agravios cuáles son los aspectos de la sentencia que a su juicio deberían ser revocados, lo cierto es que no vierte cuestionamiento alguno en cuanto al obrar antijurídico que le fue atribuido en el decisorio, como así tampoco respecto de la obligación de hacer,

    consistente en la rectificación del registro erróneo del actor como deudor moroso.

    Ello así, sólo se impone considerar que tales aspectos juzgados en la sentencia han quedado consentidos; por ausencia de impugnación dirigida específicamente a su respecto.

    Sentado lo anterior, analizaré en primer lugar los agravios desarrollados por la parte demandada.

    b.1. Exceso de la sentencia respecto de las pretensiones deducidas en la USO OFICIAL

    demanda.

    Sostuvo la apelante que fue condenada al pago de la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en concepto de daño moral, siendo que tal rubro resarcitorio no fue peticionado en la demanda. De allí que, a su juicio, el magistrado falló “ultra petita”.

    Explicó que la presente acción sólo pretendió la reparación de un perjuicio económico; por lo que, al no haber sido reclamado el daño moral, su derecho de defensa se vio lesionado.

    Ahora bien.

    La demanda judicial se conforma en...

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