Darío Carlos NORVAEZ

Fecha de la disposición11 de Junio de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Darío Carlos NORVAEZ (D.N.I. Nº 4.532.084) lo resuelto en fecha 04 de junio de 2018 en los autos N° CPE 1690/2010 (1271), caratulados: "GALLO, MIRIAM ALEJANDRA [Y OTROS] SOBRE ASOCIACIÓN ILÍCITA" que a continuación se transcriben en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 04 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. 1º) Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por Jorge Constantino LAPPAS, Director de la empresa PLATA LAPPAS S.A., contra Eduardo TOMES y Sonia Magdalena RODRIGUEZ ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en orden a la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad documental previstos por los artículos 172, 292 y 296 del C.P. Por aquélla presentación, el denunciante refirió que PLATA LAPPAS S.A. había contratado servicios con Eduardo TOMES; quien, a fin de cobrar dicha prestación, habría entregado facturas a nombre de la empresa TAME S.A. Ello habría ocurrido entre el mes de abril de 2004 y el mes de febrero de 2005. Asimismo, expresó que PLATA LAPPAS S.A. fue objeto de una fiscalización por parte de la A.F.I.P. y que, como consecuencia de ello el organismo recaudador ajustó los montos consignados en concepto de crédito fiscal en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por aquella contribuyente y que aquello se habría producido como consecuencia de la impugnación de las operaciones celebradas en el período comprendido entre el 9/4/04 y el 21/2/05 documentadas con facturas a nombre de TAME S.A., por considerar que aquéllas eran apócrifas. 2º) Que, recibida la causa en este juzgado, a fs. 405 se dispuso delegar la dirección de la investigación en el representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del primer párrafo del art. 196 del C.P.P.N. 3º) Que, por el dictamen de fs. 1780/1786vta., el señor Fiscal devolvió las presentes actuaciones dictaminando que se ha alcanzado el estado de sospecha previsto en el art. 294 del C.P.P.N. respecto a José PARUOLO, Miriam Alejandra GALLO y Darío NORVAEZ, en orden al delito de asociación ilícita, previsto por el artículo 210 del C.P. Mediante el referido dictamen Magistrado indicó: `\u2026tengo por probado que los nombrados formarían parte de un grupo que en forma...

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