Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Febrero de 2020, expediente CCF 000923/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 923/2018/CA1 “Darikov, V. s/ Solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 6, Secretaría 11.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Sr. F. de primera instancia a fs. 97, concedido a fs. 98, fundado por el Sr.
F. General ante esta Cámara a fs. 101 y vta. contra la decisión de fs. 96 y vta. cuyo traslado fue contestado a fs. 116/123 y;
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez, decidió otorgarle la ciudadanía argentina al señor V.D.. A tal fin consideró que el peticionario había cumplido con las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, las leyes 346 y 23.056 y el decreto reglamentario 3213/84.
El F. de primera instancia apeló la decisión, recurso que fue fundado por el señor F. General ante esta Cámara (ver fs. 97 y fs.
101 y art.31, inc. c y g de la ley 27.148). Sostuvo, en síntesis, que el certificado de residencia precaria no cumplía con el requisito establecido en el art. 2, inc 1°, de la ley 346, modificada por el decreto 70/2017.
Mediante presentación de fs. 116/123 contestó traslado el interesado y en lo sustancial sostuvo que el decreto 70/2017 es inconstitucional debido a que incumple los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para su dictado y por introducir un requisito de residencia temporaria o permanente a los fines de obtener la ciudadanía argentina en violación de lo requerido por el art. 20 de la Carta Magna.
-
Corresponde recordar a esta altura que el Sr. V.D.,
de nacionalidad ucraniana, nacido el 26 de julio de 1987 (fs. 4 y fs.
13), solicita la nacionalidad por naturalización de acuerdo al art. 20 de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: ANTELO - RECONDO,
Esta Sala, en reiteradas oportunidades, afirmó que el otorgamiento de la nacionalidad argentina comporta un honor, el cual no se concede en forma automática -como lo ha decidido la Corte Suprema (Fallos 12:376 y 168:374, entre otros)- sino que se depara al extranjero si éste desea ejercerlo voluntariamente (G.B.C., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino,
EDIAR, T. I, 1995, pág 217; M.O., La Nacionalidad Argentina, Edit. La Ley, 2003, pág 3). Con ese derecho –que es estrictamente personal- concurre el del Estado de fijar las condiciones de la naturalización en resguardo de su soberanía (P.R.,
Nacionalidad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba