Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Febrero de 2020, expediente CCF 000923/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 923/2018/CA1 “Darikov, V. s/ Solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Sr. F. de primera instancia a fs. 97, concedido a fs. 98, fundado por el Sr.

F. General ante esta Cámara a fs. 101 y vta. contra la decisión de fs. 96 y vta. cuyo traslado fue contestado a fs. 116/123 y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, decidió otorgarle la ciudadanía argentina al señor V.D.. A tal fin consideró que el peticionario había cumplido con las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, las leyes 346 y 23.056 y el decreto reglamentario 3213/84.

    El F. de primera instancia apeló la decisión, recurso que fue fundado por el señor F. General ante esta Cámara (ver fs. 97 y fs.

    101 y art.31, inc. c y g de la ley 27.148). Sostuvo, en síntesis, que el certificado de residencia precaria no cumplía con el requisito establecido en el art. 2, inc 1°, de la ley 346, modificada por el decreto 70/2017.

    Mediante presentación de fs. 116/123 contestó traslado el interesado y en lo sustancial sostuvo que el decreto 70/2017 es inconstitucional debido a que incumple los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para su dictado y por introducir un requisito de residencia temporaria o permanente a los fines de obtener la ciudadanía argentina en violación de lo requerido por el art. 20 de la Carta Magna.

  2. Corresponde recordar a esta altura que el Sr. V.D.,

    de nacionalidad ucraniana, nacido el 26 de julio de 1987 (fs. 4 y fs.

    13), solicita la nacionalidad por naturalización de acuerdo al art. 20 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    Esta Sala, en reiteradas oportunidades, afirmó que el otorgamiento de la nacionalidad argentina comporta un honor, el cual no se concede en forma automática -como lo ha decidido la Corte Suprema (Fallos 12:376 y 168:374, entre otros)- sino que se depara al extranjero si éste desea ejercerlo voluntariamente (G.B.C., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino,

    EDIAR, T. I, 1995, pág 217; M.O., La Nacionalidad Argentina, Edit. La Ley, 2003, pág 3). Con ese derecho –que es estrictamente personal- concurre el del Estado de fijar las condiciones de la naturalización en resguardo de su soberanía (P.R.,

    Nacionalidad y...

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