Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2023, expediente CNT 099009/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 99009/2016/CA1

JUZGADO N° 33

AUTOS: “DARDO, RENE ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 295/308, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 309).

  2. Arriba firme a esta instancia que el Sr. D., padece una incapacidad física, laboral, permanente, parcial y definitiva del 9,99% de la TO

    como consecuencia de que, a nivel de la columna cervical y lumbar, presenta “…

    puntos dolorosos paravertebrales y contractura muscular paravertebral” así como también “movilidad (…) disminuida”.

    Ahora bien, se agravia el accionante porque se desestimó la incapacidad psicológica sugerida en el informe médico (R.V.A.N. grado II, equivalente a un 5%

    de la TO). Asimismo, se queja por la tasa de interés dispuesta en grado.

  3. La queja será rechazada. En efecto, en lo relativo a la incapacidad psicológica, las conclusiones de la perito en su informe no presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor probatorio y convictivo, cfr. A.. 386 y 477 C.P.C.C.N. La profesional que lo elaboró omitió explicar las razones científicas por las cuales concluyó acerca de la vinculación causal de los trastornos informados con los accidentes denunciados. El estudio se sustenta principalmente en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el peritado, sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó que dichos padecimientos, según se informa, están relacionados con los hechos de autos.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Cabe recordar que la Resolución SRT Nro. 762/2013 –“Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría”-, dispone que para el diagnóstico de reacciones vivenciales anormales neuróticas, desarrollos vivenciales anormales neuróticos y trastornos por estrés postraumático, secuelares a contingencias de naturaleza laboral, se debe realizar un examen psiquiátrico y batería de tests y determinar la estimación aproximada del nivel intelectual, los rasgos de personalidad básica o constitucional y el síndrome psicológico, especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última, la existencia de indicadores de organicidad en las pruebas o de un síndrome cerebral orgánico agregado (especificando su vinculación o no con la contingencia), la tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso, la magnificación patológica de la sintomatología en los pacientes con marcado histrionismo de la personalidad, la magnificación voluntaria e intencional y la simulación.

    En ese sentido, no encuentro que la complejidad de la psiquis del trabajador haya sido evaluada de una manera adecuada y conforme a los términos de la normativa vigente y anteriormente...

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