Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2011, expediente 53.477/10

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Causa: “HERRERA, D.R. s/ hurto de motovehículo presunta falsificación de título dominio automotor”

Expte. N° 53.477/10 (n° de origen 401-048/09)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 15 de Febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2009 (fs. 83/84), y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores MARINA COSSIO

DE MERCAU, G.N.F. VECINO y RAÚL DAVID

MENDER:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial Subrogante, en contra de la resolución dictada el 27 de noviembre de 2009 (fs. 83/84) que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de D.R.H., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por USO OFICIAL

los arts. 292 segundo párrafo y 296 del C.Penal y embargo de $5.000.

En esta instancia, la Defensa Oficial solicita a fs. 97/98 que se revoque la resolución y en su reemplazo se dicte el sobreseimiento de Herrera o en su defecto, la falta de mérito.

Que en primer lugar, y luego de relatar los hechos de la causa, pide que se declare la nulidad absoluta del acta de procedimiento de fs. 2 y vta. por imperio de los arts. 238 y 140 del C.P.P.N., por cuanto la detención del encausado no fue realizada con la presencia de testigos civiles. Cita jurisprudencia.

Subsidiariamente se agravia de la resolución recurrida. Sostiene que su defendido negó haber cometido el hecho delictivo imputado, ya que cuando fue detenido se trasladaba en una motocicleta que había comprado de buena fe,

prueba de ello es que circulaba libremente, no esquivó el control policial,

colaborando voluntariamente al exhibir la cédula verde (entregada por el vendedor) sin tener conocimiento de su falsedad. Ello demuestra su buena fe y que carecía de ánimo, conciencia o voluntad de engañar, requisito éstos necesarios para configurar una conducta dolosa.

Asimismo considera que la calificación legal es incorrecta, atento 1

que no puede considerarse autor de falsificación de documento público por cuanto si bien se practicó pericial a la cédula de identificación de la moto, de la cual surge su falsedad, no se realizó pericia para saber si fue su asistido quien cometió tal irregularidad. En cuanto al uso de documento falso, explicó en su declaración que entregó la cédula tal como le dio el vendedor, sin conocimiento de su falsedad.

Que este Tribunal considera que cabe efectuar las siguientes consideraciones.

I- Que se inicia la presente causa mediante actas que dan cuenta del robo de una moto y su posterior secuestro en circunstancias en que el imputado circulaba conduciendo la misma, cuando se realizaba un control vehicular por parte del personal de la seccional cuarta y novena de la URC. Que el nombrado presentó una cédula de identificación que al efectuarse la pericial pertinente, se determinó que la misma era falsa (ver fs. 1 y vta., 2 y vta. y 11/15).

Al prestar declaración indagatoria a fs. 21 y vta., H. manifiesta que compró el motovehículo a un muchacho que conoció en una cancha de fútbol de San Cayetano, apodado “Cabezón” que se la ofreció por $2.500,

pagando la suma de $2.000 por lo que le entregó la moto acordando que el resto,

o sea $500 le pagaría en oportunidad de entregarle los papeles restantes 08 y título. Describe al vendedor y que después de estar detenido lo buscó por los lugares que creía que frecuentaba y nunca lo encontró.

II- Que en relación con el planteo de nulidad del acta de fs. 2 y vta.,

es dable destacar que las nulidades procesales están regidas por los principios de especificidad, convalidación, protección y conservación, lo cual caracteriza su naturaleza relativa y por lo que, el criterio para su juzgamiento debe ser estricto y de interpretación restrictiva. Asimismo la irregularidad que la sustente debe impedir cumplir con la finalidad...

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